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Principio de proporcionalidad.

Telepizza solicita se declare inaplicable norma en juicio en el que fue multada por la Inspección del Trabajo, por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización .

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial de multa, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

24 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 32 del DFL N° 2, que dispone la restructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que «La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que será aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial de multa, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la requirente, Telepizza, fue objeto de una fiscalización realizada por un Inspector del Trabajo de Santiago oriente, en los que se le multó por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el artículo 19 numero 2 y 3 de la Constitución Política de la República, pues estamos frente a una norma legal que sanciona de manera indeterminada, sin una definición clara de parámetros para establecer que hechos constituyen una infracción, lo cual vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada, por lo cual es la propia administración, y no la ley, quien determina la sanción arbitraria, marco en el cual no existe relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, además de que no existe distinción ni clasificación de ellas. El requerimiento agrega que, lo anterior, puesto que dicho precepto faculta a la Inspección del Trabajo para sancionar de forma distinta a dos personas jurídicas que cometieron una misma infracción y que se encuentran en la misma situación fáctica, sin que existan presupuestos objetivos ni razonablemente justificados para ello.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9986-20.

 

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