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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cosméticos.

TJUE dictamina que en los recipientes de productos cosméticos se debe informar claramente al consumidor del uso y el modo de empleo del producto.

La “función del producto cosmético” ha de informar claramente al consumidor del uso y del modo de empleo del producto con el fin de garantizar que este pueda ser utilizado con total seguridad por los consumidores.

26 de diciembre de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea conoció una consulta en sede de petición de decisión prejudicial realizada por Tribunal Regional de Varsovia, Polonia, en donde se le preguntó el alcance del término “función del producto cosmético” en el Reglamento sobre los Productos Cosméticos del Parlamento Europeo y del Consejo de 2009.

El conflicto surge luego que un salón de belleza en Polonia realizara la compra de diversos productos cosméticos a una distribuidora internacional americana. Los productos adquiridos estaban etiquetados, pero no figuraba en los envases ninguna información sobre la función del producto ni de sus efectos, solo el nombre del producto, la fecha de caducidad y el número de serie. El salón de belleza solicitó la resolución del contrato y el reembolso de los gastos de adquisición de dichos productos ante el Tribunal Regional de Varsovia, por no cumplir el vendedor el estándar exigido por el Reglamento sobre los Productos Cosméticos del Parlamento Europeo y del Consejo de 2009, en la cual se señala que los productos cosméticos comercializados deben indicar en sus recipientes la “función del producto cosmético”.

El Tribunal respondiendo la consulta afirmó que, según el reglamento citado, en los recipientes y en el embalaje de los productos cosméticos debe figurar información sobre la función del producto cosmético, no puede limitarse a la mera obligación de indicar las finalidades que se persiguen con el uso del producto. La “función del producto cosmético” ha de informar claramente al consumidor del uso y del modo de empleo del producto con el fin de garantizar que este pueda ser utilizado con total seguridad por los consumidores, sin constituir un perjuicio para su salud.

Precisa el Tribunal que el hecho que los productos sean importados desde otro continente no constituye en sí mismo una imposibilidad de orden práctico para que tales menciones no figuren en el etiquetado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Asunto C-667-19.

 

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