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Diputados ingresan proyecto de ley que busca regular los usos de terrenos afectados por incendios forestales.

Busca proteger la naturaleza y prevenir el crecimiento inorgánico de la ciudad permitiendo la reconversión o recuperación de terrenos afectados por incendios forestales.

27 de diciembre de 2020

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Cristina Girardi y Alejandra Sepúlveda, en conjunto con los Diputados Gabriel Ascencio, Félix González, Diego Ibáñez y Gonzalo Winter, busca desincentivar el uso de los incendios forestales como herramienta informal para generar cambios en el uso de los espacios siniestrados, dando 30 años de plazo para que se produzca la regeneración, reconversión o recuperación de los terrenos afectados.

El proyecto expone que los incendios forestales se han vuelto un problema de seguridad pública en Chile, registrándose entre 2003 y 2017 incendios en una superficie total de 1.427.000 hectáreas, de las cuales un 61% corresponde a bosque nativo. Señala que en Chile no existe un ordenamiento territorial robusto para la interfaz urbano-rural, que permita regular los usos de suelo y la expansión urbana bajo una mirada holística que considere la prevención de la ocurrencia, propagación y daños causados por incendios forestales. A su vez, señala que es usanza histórica el realizar incendios forestales intencionales como herramienta para la eliminación de bosques y el despeje de terrenos para la expansión habitacional o agrícola, no existiendo una legislación que permita la reconversión o recuperación de los terrenos afectados por incendios forestales, ni la prohibición de acceder a aquellos terrenos para establecer proyectos inmobiliarios o industriales.

Con el fin de proteger la naturaleza y prevenir el crecimiento inorgánico de la ciudad, la iniciativa propone prohibir los cambios en el uso del suelo, la tramitación de solicitudes o concesiones de permisos de edificación y toda actividad incompatible con la recuperación de la cubierta vegetacional de terrenos siniestrados a través de incendios forestales por el plazo de 30 años contados desde el cese del estrago.

La iniciativa consta de un artículo único del siguiente tenor:

“En caso de incendios en que se quemen bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº20.283, quedan prohibidas las siguientes acciones, por el plazo de 30 años contados desde el cese del estrago:

  1. Realizar cambios en el uso del suelo siniestrado por medio de modificaciones a instrumentos de planificación territorial. Se debe mantener su uso previo y adoptar las medidas necesarias para la progresiva recuperación de la biodiversidad de los ecosistemas afectados.
  2. Solicitud y concesión de permisos de edificación, subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, en los terrenos que fueron parte de la superficie incendiada, exceptuando aquellas vinculadas con edificaciones existentes antes del siniestro y las que se enmarquen dentro del proceso de partición hereditaria.
  3. Toda actividad incompatible con la recuperación de la cubierta vegetacional.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del boletín N°13.967-12 y siga su tramitación aquí.

 

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