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Imagen: Senado
IV del Título Octavo del Código Penal.

El duelo: Este 2020 se cumplieron 146 años desde la promulgación de la disposición que contempla este delito.

Desde noviembre de 1874 el Código Penal de Chile establece un particular delito que, si bien sigue vigente, la conducta que sancionaba cayó en desuso.

27 de diciembre de 2020

En Chile, la mayoría de las personas entiende por duelo al estado anímico que conlleva la pérdida de un familiar o ser querido. Pero en este caso, se hace referencia a un párrafo completo (el IV del Título Octavo) del Código Penal que sanciona el delito del duelo. En efecto, el artículo 404 menciona que “la provocación a duelo será castigada con reclusión menor en su grado mínimo”. Es decir, retar a una persona a un enfrentamiento está penado por ley.

Este 2020 se cumplieron 146 años desde la promulgación de la disposición que contempla este delito.

Si bien actualmente, hay distintas formas de solucionar los problemas y el duelo solo da cuenta de la relación entre honor y prácticas sociales en siglos pasados,  la sanción a la conducta mencionada permanece vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

Y es que, en los años en que se promulgó esta norma, sí eran muy frecuentes los enfrentamientos a duelo. Incluso existen antecedentes e historiadores que aseguran que el último encuentro de ese tipo se habría realizado entre dos senadores de la República en 1952. Ninguno murió.

“En la madrugada del miércoles 6 de agosto de 1952, el duelo entre Salvador Allende y Raúl Rettig, se efectuaría en Macul Alto, en la parcela Los Boldos… Ambos duelistas se sitúan espalda con espalda, dan los veinticinco pasos de rigor, se vuelven, apuntan. Cada uno dispara una bala. Allende se tambalea, pero solo ha sido un tropezón… El parte policial indica que Allende habría regresado a su casa a las 07:45 de la mañana como si nada.”, menciona Eduardo Labarca en su libro Salvador Allende: Biografía Sentimental (2007)

Volviendo a la disposición, específicamente establece que la provocación a duelo será castigada. Lo mismo pasa en el caso de la persona que denigre o desacredite al otro por haberse rehusado al enfrentamiento.

Adicionalmente el artículo 408 de la norma en cuestión, establece penas a los “padrinos” del duelo. Incluso el castigo será mayor si ellos hubieran concertado el enfrentamiento “a muerte o con ventaja conocida de alguno de los combatientes”.

 

Fuentes y fotografías:

Salvador Allende, Biografía Sentimental. Eduardo Labarca.

Código Penal, 1874. Ley Chile.

Biblioteca del Congreso Nacional. Historia política y legislativa.

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