Solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa.
CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de nulidad de testamento otorgado en 2016 por testador de 107 años de edad que padecía demencia senil.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la resolución de base que acogió la demanda principal de nulidad absoluta de testamento y desestimó la acción reconvencional de revocación de testamento.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de nulidad de testamento otorgado en 2016 por testador de 107 años de edad que padecía demencia senil.
La sentencia indica que, de la simple lectura del recurso, se desprende que lo que se ataca por esta vía en examen corresponde propiamente a la actividad consistente en la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores no hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por la demandada principal, esto es, que el testador contaba con salud mental suficiente para expresar libre y lúcidamente su voluntad.
La resolución agrega que, asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar estos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se haya denunciado eficazmente alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido.
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