Diario Constitucional

Subcontratación.

Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que desestimó la calidad de empresa principal del Serviu Metropolitano.

La sentencia recurrida expresa fundada y claramente las razones en atención a las cuales se concluye en la forma que se manifiesta en sus decisiones.

Por Redacción·25 de diciembre de 2020·2 min de lectura
El SERVIU como mandante de una obra es responsable solidario de los incumplimientos laborales de las empresas contratistas lo que debe ser demandado en juicio, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

En contra del fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio la del artículo 478 letra b), del mismo cuerpo legal.

La resolución expone que la causal principal invocada tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, en la especie, los artículos 183-A y 183-B del Estatuto Laboral. Agrega que, del examen del fallo impugnado, no se advierte que el tribunal del grado haya incurrido en la infracción que se le atribuye, pues en virtud de los hechos acreditados, el ente público sólo tenía la “labor de fiscalizar las obras ejecutadas en el desarrollo del programa gubernamental de otorgamiento de subsidios habitacionales para familias socialmente vulnerables”, de manera no que no es procedente la aplicación de las reglas de subcontratación referidas.

Respecto de la causal subsidiaria, sostiene que ella se produce cuando el sentenciador de manera manifiesta violenta las reglas de la lógica, o las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, en la valoración de los medios de pruebas incorporados al juicio. En ese orden ideas, agrega que el fallo impugnado contiene la valoración de los medios de prueba aportados al juicio basada en una argumentación que da cuenta de un razonamiento lógico, expresando fundada y claramente las razones en atención a las cuales resuelve. En consecuencia, concluye que no advierte ninguna infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica.

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