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Se cumplen los requisitos de doble incriminación y los presupuestos previstos en el tratado de extradición firmado por Chile y el Reino de Bélgica en 1889.

Ministro de la Corte Suprema Jorge Dahm acogió la solicitud de extradición de ciudadano chileno condenado en ausencia a 4 años de presidio, como autor de una serie de delitos de robo en la ciudad de Amberes, Bélgica.

El ministro instructor difirió la entrega del requerido hasta que se resuelva el proceso que enfrenta en el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago por porte ilegal de armas.

28 de diciembre de 2020

El ministro de la Corte Suprema Jorge Dahm Oyarzún acogió la solicitud de extradición de ciudadano chileno condenado en ausencia a 4 años de presidio, como autor de una serie de delitos de robo en la ciudad de Amberes, Bélgica.

La sentencia indica que, en cuanto al cumplimiento del requisito del artículo 499 letra b) del código antes mencionado, que exige que los delitos que se le imputan al requerido sean de aquellos extraditables, también se encuentra cumplido conforme a la aplicación del tratado de extradición suscrito entre Chile y el Reino de Bélgica, el 29 de mayo de 1889.

En dicho tratado, en su artículo I, se establece un catálogo de delitos por los cuales se puede pedir la extradición, como ya se señaló, entre los cuales está la asociación de malhechores y el robo.

En Bélgica, el delito de asociación de malhechores está contenido en los artículos 322 al 326 del Código Penal belga, equivalente al delito de asociación ilícita contenido en el artículo 292 al 294 de nuestro Código Penal. En Bélgica la pena va de 2 meses a 3 años, en Chile de 541 días a 3 años de cárcel.

La resolución agrega que respecto al delito de robo con fractura, tipificado en Bélgica en los artículos 461 y 467, definido en iguales términos en nuestra legislación al delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, con escalamiento, del artículo 440 N° 1 del Código Penal, cuya pena en Bélgica está establecida en el artículo 167 de su código penal, y va de 5 a 10 años de cárcel, pena similar a la asignada en Chile, que va de 5 años y un día a 10 años de cárcel. Por lo tanto, se cumple también con el principio de doble incriminación y de mínima gravedad de la pena.

Añade que, por último, respecto al cumplimiento de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal chileno, que requiere que de los antecedentes del proceso pudiera presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra de los hechos que se le atribuyen al requerido, por el hecho de existir una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, habría que tenerlo por cumplido, ya que además el artículo 13 del Código Procesal Penal, reconoce el valor de las sentencias penales extranjeras.

Por tanto, se resuelve que «se acoge la petición de extradición pasiva formulada por el Reino de Bélgica del ciudadano chileno David Eleazar Contreras Vega, ya individualizado, para el cumplimiento de la condena de encarcelamiento de cuatro años, que le fuere impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Amberes, división de Turnhout en Bélgica, de doce de diciembre de 2017.

Ejecutoriado que sea este fallo, póngase al requerido a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser comunicada al Reino de Bélgica.

Sin perjuicio de lo anterior, la oportunidad en que se cumpla el presente fallo de extradición queda sujeta a lo que en definitiva se resuelva en la causa penal seguida en contra del requerido en el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 246-2020 por posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control».

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº79.494-2020

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