Noticias

SML.

CGR determinó que Servicio Médico Legal puede acordar con las personas contratadas a honorarios, que además son funcionarios de esa institución, ciertos beneficios.

El ente contralor adujo que es posible otorgar a quienes se desempeñen bajo la modalidad de honorarios beneficios económicos o estatutarios semejantes a los que se reconocen a los funcionarios públicos, siempre que aquellos cumplan con las mismas condiciones y requisitos que los que se exigen a estos últimos para impetrarlos.

29 de diciembre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Servicio Médico Legal, para consultar si procede incluir cláusulas que otorguen feriados, licencia médica y cobertura de accidentes del trabajo en los contratos a honorarios de personas que, además, son funcionarios en ese servicio en virtud de la ley N° 15.076.

Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos, la Subsecretaría de Justicia y la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- han cumplido con manifestar su parecer respecto de las materias consultadas.

Al respecto, el ente contralor recordó que, la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.256, de 2011, ha manifestado que los prestadores de servicios a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con la entidad administrativa, el propio acuerdo que ha servido de base al acto que materializa su contratación, careciendo de los derechos que el ordenamiento jurídico contempla para aquellos, de modo que solo poseen los beneficios estipulados en dicho pacto.

Luego, Contraloría manifestó que, no obstante, cabe expresar que es posible otorgar a quienes se desempeñen bajo la modalidad de honorarios beneficios económicos o estatutarios semejantes a los que se reconocen a los funcionarios públicos, siempre que aquellos cumplan con las mismas condiciones y requisitos que los que se exigen a estos últimos para impetrarlos, de acuerdo con el criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 44.479, de 2005, de esta procedencia.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, en lo que se refiere a la factibilidad de incluir en los contratos a honorarios en comento una cláusula que conceda un feriado de 10 días hábiles, es del caso hacer presente que en conformidad con lo concluido en el dictamen N° 72.396, de 2016, de este origen, un funcionario público que posea dos designaciones puede hacer uso del feriado que le corresponda por cada uno de sus empleos.

A continuación, el dictamen manifestó que, asimismo, en tales convenios puede acordarse que el referido feriado se ejerza bajo ciertas condiciones, relacionadas con la finalidad de gestionar y organizar los turnos que desarrollan las personas contratadas a honorarios durante los sábados, domingos y festivos, quienes, además, son funcionarios del mismo servicio, todo ello para la buena marcha de las unidades en que laboran.

Finalmente, el ente fiscalizador concluyó que, sin embargo, se advierte que la cláusula que pretende incorporar el Servicio Médico Legal, la cual señala que “La persona contratada, en lo relativo al descanso laboral, deberá ejercerlo conjuntamente con el periodo legal que le corresponde en esta institución, en su calidad de profesional, funcionario a contrata” es imprecisa, por cuanto su redacción no permite determinar la forma en que las personas contratadas a honorarios podrán hacer uso del feriado.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E 62.385N20.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *