Orden de prelación.
CGR determinó que no procede modificar, por vía testamentaria, la distribución del desahucio que se otorga a los asignatarios de montepío de los exfuncionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que fallecen en servicio activo.
EL ente contralor adujo esto, toda vez que, concurriendo aquellos, no existe una norma legal que permita modificar el orden de prelación y los porcentajes de concesión contemplados al efecto, agregando que, en derecho público, solo puede realizarse lo que está expresamente permitido por la ley.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una persona bajo reserva de identidad, consultando si es posible modificar, por vía testamentaria, la distribución de la indemnización de desahucio que se concede en virtud de lo dispuesto por el artículo 133 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, a los asignatarios de montepío de los exfuncionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que fallecen en servicio activo.
Al respecto, el ente contralor adujo que resulta necesario anotar que la mencionada normativa prevé en sus artículos 121 y 122, que los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que dejen de pertenecer a la institución por retiro o fallecimiento, gozarán de pensión de retiro o causarán pensión de montepío, según las normas aplicables a Carabineros de Chile y con las modalidades que allí se indican. Enseguida, su artículo 133 preceptúa que dicho personal, ingresado a la institución a partir del 23 de septiembre de 1989, tendrá derecho a percibir una indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío, la que se regirá conforme con lo señalado en ese precepto.
Luego, Contraloría manifestó que, en ese contexto, esta última disposición indica que “Tendrán derecho a percibir la indemnización de desahucio por fallecimiento del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, aquellas personas a quienes les corresponda gozar de la pensión de montepío del causante. Si la pensión o el montepío no se hicieren efectivos por no contar el causante con los años de servicio requeridos, tendrán derecho dichos asignatarios a la devolución de las imposiciones, sin intereses, aún en el caso que el funcionario haya tenido menos de tres años de servicios”.
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