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Imagen: Reuters.
Pablo Matera
Redes sociales.

Escriben sobre los límites de la libertad de expresión en relación a tweets con mensajes xenófobos y racistas publicados el 2012 por el Capitán de la Selección Argentina de Rugby.

Se concluye que estos dichos tienen mucho tiempo; puede que quien las expresó haya madurado, y cambiado su opinión al respecto de lo que en ese momento decían. Ocho años después, las personas cambian. Pero ocurre que lo dejado en internet queda ahí, entonces las personas quedan como esclavos de sus propias palabras.

29 de diciembre de 2020

El autor utiliza el caso de Pable Matera, capitán de la selección argentina de Rugby. Se difundieron publicaciones de su cuenta de Twitter que datan de hace ocho años atrás, pero que guardaban un fuerte contenido: “Linda mañana pa salir en el coche a pisar negros”, “El odio a los bolivianos, paraguayos, etc nace de esa mucama a la que una vez se le cayo un pelo en tu comida” y “SUDAFRICA BABY! Por fin me voy de este país lleno de negros.. OUCH!!».

Enseguida, la publicación recuerda que la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”, referido a “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índoles”: Asimismo, la Constitución Nacional argentina dedica dos artículos a este derechos básico de la democracia: el artículo 14 garantiza a todos los habitantes de la Nación el derecho de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”, mientas que el artículo 32 refiere a que “el congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.

Sin embargo, continúa el artículo, la libertad de expresión no avala cualquier tipo de publicación, mensaje o dichos que vayan en contra de garantías constitucionales diseñadas para evitar la discriminación.

Así, en contraposición, el ordenamiento jurídico argentino tiene la ley N° 23.592 que establece en su artículo 1° que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el plano de ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”.

En consulta a Bárbara V. Peñaloza, abogada y master en Abogacía Digital, se explica que, la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Están prohibidas por ley expresiones de esta naturaleza: xenófobas, racistas, que hagan hincapié en el color de piel y la intimidad de la persona. Este tipo de comentarios no estarían amparados por el derecho a la libertad de expresión.

Igualmente, el artículo plantea la problemática propuesta por la experta, que al día de hoy no ha encontrado una solución: el derecho a la libertad de expresión ejercido en el entorno digital. Considera que debe reverse y repensarse, porque pareciera que lo que puede escribirse en una red social no tiene límites, y no es así. Existen límites que, son los derechos personalísimos y la dignidad de otras personas. Porque de repente la gente se sorprende por dichos xenófobos y racistas porque provienen de figuras públicas, pero habitualmente se publican mensajes lesivos de la dignidad de las personas y que a veces son aplaudidos y celebrados por un derecho a la libertad de expresión que no es tal, porque es un ejercicio abusivo de la misma.

Finalmente, se concluye que estos dichos tienen mucho tiempo; puede que quien las expresó haya madurado, y cambiado su opinión al respecto de lo que en ese momento decían. Ocho años después, las personas cambian. Pero ocurre que lo dejado en internet queda ahí, entonces las personas quedan como esclavos de sus propias palabras.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

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