Diario Constitucional

Asuntos de jurisdicción.

CS de EEUU escuchó alegatos en causa donde tendrá que evaluar si puede ejercer jurisdicción en demanda iniciada por extranjeros contra Hungría.

Los demandantes son judíos sobrevivientes del Holocausto en Hungría que solicitan reparación del daño por la pérdida de sus inmuebles durante la Segunda Guerra Mundial.

Por Redacción·27 de diciembre de 2020·2 min de lectura
CS de EEUU escuchó alegatos en causa donde tendrá que evaluar si puede ejercer jurisdicción en demanda iniciada por extranjeros contra Hungría.
Referencial

La Corte Suprema de Estados Unidos celebró audiencia en que escuchó los alegatos de las partes y todos los terceros interesados en un casi que refiere a la doctrina de la “cortesía internacional” y la excepción de expropiación establecida en la Ley de Inmunidades de soberanías extranjeras (FSIA por sus siglas en inglés).

Rosalie Simon y otros, solicitantes en este caso, son judíos sobrevivientes del Holocausto en Hungría. Demandaron a la República de Hungría y a otros acusados, en un tribunal federal de los Estados Unidos en busca de certificación de una demanda colectiva (requisito de admisibilidad) por daños, en razón de la pérdida forzada del dominio de un inmueble durante la Segunda Guerra Mundial. Cabe destacar que no presentaron primero una demanda en Hungría, sino, más bien, invocaron la exención de expropiación de la FSIA, alegando que la Corte Federal tiene jurisdicción, aunque el fondo de sus reclamaciones se basa en normas de derecho común federal y estatal.

El Tribunal de Distrito desestimó la demanda, sosteniendo que la excepción del tratado de FSIA otorga inmunidad a los acusados húngaros. El Tratado de Paz de 1947 entre las Potencias Aliadas y Hungría estableció un mecanismo exclusivo para que las víctimas del Holocausto obtengan la reparación de las propiedades perdidas; y que admitir la demanda para ser conocida a través de FSIA crea un conflicto con las disposiciones del tratado de paz. Luego, la Corte de Apelaciones del circuito, confirmó la decisión de rechazo de las reclamaciones que no estaban relacionas con la propiedad y admitió aquellas reclamaciones basadas en el derecho de propiedad. Asimismo, la Corte ordenó al Tribunal de Distrito que determinara si, como cuestión de cortesía internacional, debería abstenerse de ejercer jurisdicción sobre esas reclamaciones hasta que los demandantes hayan agotado todo recurso interno disponible en el ordenamiento jurídico húngaro.

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