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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra JUNJI por destitución de funcionaria.

Las faltas deben ser ponderadas en virtud del principio de proporcionalidad, debiendo ser congruente el castigo a imponer al daño provocado al Servicio.

31 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió un recurso de protección contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles por dictar la sanción disciplinaria de destitución en contra de una funcionaria.

El conflicto surge en 2018, luego que una educadora de párvulos presentara síntomas de aborto retenido y tras múltiples complicaciones médicas se le indujo un aborto. Se le otorgó un reposo laboral de 21 días posterior a la operación. Su psiquiatra le recomendó viajar fuera del país para recuperarse del trauma psíquico de la operación y alejarse de su entorno laboral lo más posible, por lo cual la actora realizó un viaje a Brasil de dos semanas. Al volver fue notificada que se había instruido un sumario administrativo en su contra por conductas que contravienen gravemente la probidad administrativa, sancionándosela con la medida disciplinaria de destitución. Posteriormente interpuso un recurso de reposición contra la resolución el cual fue rechazado.

La actora accionó de protección, acusando que la resolución que dicta su destitución es ilegal y arbitraria, y vulnera su derecho de igualdad ante la ley, al serle aplicada la sanción administrativa más gravosa que existe sin respeto al principio de proporcionalidad, su derecho al debido proceso al no cumplir el sumario administrativo en su contra los estándares de un procedimiento racional y justo, su derecho a la integridad física al no tomar en cuenta la entidad recurrida la situación de salud en que se encontraba al momento de dictarse la destitución y sus derechos a la honra y de propiedad.

La Corte de La Serena acogió el recurso, para lo cual tuvo presente que no hay duda que la actora incurrió en una falta, al utilizar una licencia médica para salir del país, exponiéndose a no conseguir su recuperación mediante reposo, constituyendo una infracción al artículo 55 letra A) del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Sin embargo, en este caso la funcionaria volvió a sus labores al término de su periodo de reposo, obteniendo la recuperación suficiente para poder seguir desempeñando sus funciones. Razonó que la falta de la funcionaria debe ser ponderada en virtud del principio de proporcionalidad, debiendo ser congruente el castigo a imponer al daño provocado al Servicio, por lo cual el haber dictado la sanción más grave del Estatuto Administrativo constituye un acto que carece de razonabilidad.

La Corte dejó sin efecto la sanción de destitución en contra de la funcionaria y ordeño que la autoridad administrativa imponga una sanción de multa equivalente a un 20% de su remuneración mensual, dejando constancia en su hoja de vida una anotación de demerito en el factor de calificación correspondiente, de cuatro puntos.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°119.136-2020 y Corte de Apelaciones de La Serena Rol Nº982-2020.

 

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