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"Solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa".

CS rechazó recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda de compañía de seguros por los daños provocados a camión asegurado en un accidente de tránsito provocado por conductor que realizó una maniobra imprudente.

El máximo Tribunal confirmó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la que mantuvo la de primer grado que acogió la demanda, con costas.

31 de diciembre de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda de la compañía Chilena Consolidada Seguros Generales SA por los daños provocados a camión asegurado en un accidente de tránsito provocado por conductor que realizó una maniobra imprudente. Accidente registrado en Temuco, en junio de 2017.

El fallo indica que la sentencia cuestionada hizo suyo el razonamiento de primer grado y para acoger la demanda, en su considerando séptimo y luego de analizar la prueba aportada por la demandante, tuvo por acreditado el hecho ilícito imputable al demandado.

La resolución agrega que la transgresión que el recurrente estima se ha cometido por los jueces del fondo persigue desvirtuar la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores no hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por la parte demandada, en cuanto a la falta de relación de causalidad.

Para el máximo Tribunal, dicho lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad, a menos que se haya denunciado eficazmente alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº97.182-2020, Corte de Temuco N°1213-2018.

y de primera instancia C-5357-2017.

 

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