Necesidades de la empresa.
Corte de Santiago acoge recurso de nulidad y establece que no procede aplicar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.728 cuando el despido ha sido declarado injustificado.
Para que opere la norma no basta la mera invocación por parte del empleador de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.

El Tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad deducido por el demandante respecto de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Scotiabank Chile.
La impugnación invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 13 de la Ley N°19.728; y de los artículos 453 N°5 del mismo cuerpo legal y 1698 del Código Civil.
En cuanto al sentido y alcance del artículo 13 de la Ley N°19.728, el fallo señala que habiendo sido declarado injustificado o improcedente el despido fundado en la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, no puede sostenerse que el contrato efectivamente ha terminado por dicho motivo, ya que la sentencia determinó que los hechos invocados por el empleador no lo constituyen o fueron diversos al sustrato fáctico que contempla la norma.
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