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Imagen: duna.cl
Elección de Alcaldes.

Presentan ante el TRICEL reclamo de nulidad contra las elecciones primarias convencionales de la comuna de Cauquenes del Pacto Unidad –Constituyente.

El reclamante alega que tenía una clara y seria opción de ser electo candidato de la elección, de no haber concurrido todas las circunstancias y vicios que se señalan en la acción.

31 de diciembre de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de un reclamo de nulidad deducido contra las Elecciones Primerias Convencionales de la comuna de Cauquenes, Pacto Unidad – Constituyente, el 20 de diciembre de 2020.

El reclamante señala que el acto electoral adolece de los vicios señalados en las letras a), b) y c) del artículo 105 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

En particular, relata que (1) un integrante del Tricel, en representación del Partido Socialista, autorpizo de manera unilateral y sin previo acuerdo del Tricel comunal, la participación de personas que no pertenecían al padrón oficial de electores. Esto electores fueron agregados al padrón en forma manuscrita. (2) Consta, además, en acta de diferentes mesas la contabilización de un mayor número de sufragios que firmas de participantes en el proceso electoral, por lo que no cuadran los votos con las firmas de electores. (3) El padrón electoral no se encontraba completo, considerando que cientos de personas que llegaron a ejercer su derecho a sufragio, no lo pudieron realizar, estando debidamente inscritos en la circunscripción electoral de Cauquenes. (4) Participación masiva de funcionarios municipales de la confianza política del Alcalde de Renovación Nacional de la comuna de Cauquenes, Juan Carlos Muñoz, quienes concurrieron de manera concertada y mandatados por el citado alcalde a sufragar de un proceso electoral que tenía por objeto definir un candidato alternativo a la candidatura del hijo del actual edil. Finalmente, señala que (5) hizo ingreso ilegal al local de votación, sin tener la calidad de elector, y grave coerción ejercida sobre electores en el local de votación por parte del Diputado PS Jaime Naranjo Ortiz, cuyo domicilio electoral es la ciudad de Linares, la que fue denunciada al dirigente regional del PS Sr. Humberto Aqueveque, Secretario Regional del PS, quien se abstuvo de solicitar la expulsión del diputado del local de votación.

Enseguida, alega que este conjunto de hechos poseen una clara incidencia en el resultado de la elección, puesto que de no haberse producido tales vicios, hubiera dado lugar a un resultado distinto, en este caso y específicamente respecto de las elecciones primarios convencionales Pacto Unidad Constituyente de candidato a Alcalde de la comuna, ello en atención a los numerosos vicios advertidos, mal funcionamiento de meses y la gran cantidad de ciudadanos que vieron afectada su libertad de sufragio.

De esta manera, concluye que las circunstancias descritas tienen la virtud de configurar la exigencia contenida en el inciso final del artículo 105 de la LOC de Votaciones Populares y Escrutinios, en cuanto dispone que las reclamaciones derivadas de los hechos anteriores sólo procederán si los mismo hubieren dado lugar a la elección de un candidato o de una opción distinta de las que habrían resultado si la manifestación de la voluntad electoral hubiere estado libre del vicio alegado.

En este sentido, explica el reclamante que, tenía una clara y seria opción de ser electo candidato en la referida elección, y se vio afectada, por los vicios invocados, de manera clara y objetiva, toda vez que le separaron del candidato que resultó electo, tan sólo 52 votos de ventaja.

De esta manera, se solicita al Tricel declarar la nulidad de las elecciones primarias convencionales de la comuna de Cauquenes, Pacto Unidad – Constituyente, celebradas el domingo 20 de diciembre de 2020, por adolecer de los vicios de las letras a), b) y c) del artículo 105 de la Ley N° 18.700.

 

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° 203-2020.

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