En contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Ramo.
El Tribunal de alzada expone que el fallo impugnado dejó sin efecto la multa impuesta por la reclamada, estimando que se arrogó facultades propias y excluyentes de los Tribunales de Justicia al pronunciarse sobre una relación contractual existente, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del código citado.
Agrega que, en virtud de los hechos acreditados, el sentenciador del grado concluyó que los contratos de puesta a disposición celebrados entre la empresa Xinergia Laboral Servicios Transitorios SPA y la usuaria Banco Estado cumplían con los requisitos legales, perteneciendo a la primera el trabajador a quien no se le habría otorgado el trabajo convenido y que configuraba el motivo de la sanción impuesta.
En virtud de ello, concuerda con el fallo impugnado en cuanto la aplicación de la multa por parte de la reclamada implicó un pronunciamiento sobre la relación entre el reclamante y el trabajador, decidiendo sobre vínculos de carácter laboral, facultad privativa de los tribunales competentes en dicha materia.
Así, concluye que la reclamada excedió las atribuciones que le ha otorgado la ley, de manera que no advierte infracción de norma alguna que haya influido en lo sustancial del fallo, por lo que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que dejó sin efecto la multa impuesta por la reclamada, declarando que el fallo no es nulo.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°526-2020 y del Primer Juzgado de Letras de Quilpué RIT I-10-2020.
RELACIONADOS