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CGR determinó que descuentos en remuneraciones destinados a ahorros o pago de cuotas sociales de una cooperativa son deducciones voluntarias y se encuentran sujetas a límites.

Esto, a propósito de consulta efectuada por la Universidad de Antofagasta.

2 de enero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Universidad de Antofagasta, en la que consulta si dentro del límite a los descuentos voluntarios a que se refiere el artículo 96 de la ley Nº 18.834, se encuentran comprendidas las sumas correspondientes a ahorros y acciones de una cooperativa o de una libreta de ahorro para la vivienda, por cuanto, a su juicio, no deberían incluirse, en atención a que no se trata del pago de una obligación.

Requeridas de informe, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Economía de Empresas de Menor Tamaño han manifestado que el límite a los descuentos voluntarios cuando estos son en favor de una cooperativa de la que el funcionario sea socio, es del 25%.

Al respecto, el ente contralor adujo que, en el caso de aquellos descuentos que sean permitidos por el legislador, pero cuyo monto específico sea fijado por acuerdo entre el empleado y su acreedor, este último elemento es el que define su carácter voluntario y, por ende, hace aplicable a su respecto el límite del 15% antes mencionado.

Luego, Contraloría manifestó que resulta útil tener presente que el inciso segundo el anotado artículo 96 de la ley Nº 18.834, se refiere a “pagos de cualquier naturaleza”, por lo que es posible deducir que no usó la palabra pago como un modo de extinguir las obligaciones de acuerdo a la definición contenida en el artículo 1.568 del Código Civil, sino en su uso natural y obvio, el que, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, consiste en la entrega de un dinero o especie que se debe; o satisfacción, premio o recompensa.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, de esta manera, si el funcionario ha autorizado que se deduzcan de sus remuneraciones sumas cuyo monto él ha fijado, destinadas al pago de determinadas cuotas con fines de ahorro, se trata de un descuento voluntario, por lo que está sujeto al referido límite del 15%.

A continuación, el dictamen manifestó que, si estos descuentos son en favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio, es útil destacar lo dispuesto por el citado artículo 54 bis del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, que indica que el límite a los “descuentos voluntarios”, será del 25% cuando las deducciones adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio, sin distinguir si estas rebajas se deben al pago de créditos, de cuotas sociales o de ahorro.

Finalmente, el ente fiscalizador concluyó que, en atención a lo expuesto, es preciso concluir que los descuentos voluntarios que se efectúan en las remuneraciones de los funcionarios de la universidad recurrente, en favor de cooperativas, ya sean estos: ahorros, cuotas sociales o de otra naturaleza, no podrán exceder el límite del 25% de las remuneraciones de los respectivos servidores.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E 62.382N20.

 

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