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Competencia Estado Federal.

STF de Brasil declara inconstitucionales leyes estaduales que determinaban descuentos obligatorios de mensualidades escolares mientras dure la pandemia.

En su sentencia, la Magistratura brasileña adujo que la normativa viola la competencia privada del Estado Federal para legislar en Derecho Civil.

2 de enero de 2021

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró inconstitucionales leyes estaduales que determinaban descuentos obligatorios de mensualidades escolares mientras dure la pandemia.

Respecto de los hechos, conta que, en los estados de Ceará, Maranhão y Bahía se establecieron descuentos obligatorios en las tasas de matrícula del sistema de escuelas privadas durante la pandemia Covid-19.

En su sentencia, la Magistratura brasileña adujo que la normativa viola la competencia privada del Estado Federal para legislar en Derecho Civil. El ministro De Moraes explicó que, al establecer una rebaja general en los precios fijados en los contratos de servicios educativos, las leyes modificaron, de manera general y abstracta, el contenido de los asuntos legales, lo que los caracteriza como reglas de Derecho Civil.

Enseguida, la sentencia expresó que la competencia de los estados para legislar sobre el derecho del consumidor se limita a las normas sobre responsabilidad por daños al consumidor (artículo 24, inciso VIII, de la Constitución) y no debe confundirse con la competencia legislativa general sobre derecho del consumidor efectivamente ejercido por el Estado Federal, mediante la edición, fundamentalmente, del Código de Protección al Consumidor.

Posteriormente, el STF destacó que los efectos de la pandemia en los asuntos jurídicos privados, incluidos los derivados de las relaciones con los consumidores, fueron tratados por la Ley Federal 14.010 / 2020.

Finalmente, el alto Tribunal de Brasil agregó que, al establecer el Régimen Jurídico de Emergencia y Transitorio para las Relaciones Jurídicas de Derecho Privado (RJET) para el período que dure la pandemia, la norma redujo el espacio de competencia complementaria de los estados para legislar y no contiene una disposición general para modificar los contratos de prestación de servicios educativos.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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