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Imagen: ladiscusion.cl
Hugo Gebrie Asfura
No procede prescripción de cargos.

TRICEL confirma sentencia del TER de Biobío que acogió requerimiento de remoción contra el Alcalde de San Carlos y lo inhabilita para ejercer cargos públicos por 5 años.

El alcalde recurrente explica que, la sentencia del TER debe dejarse sin efecto, oponiendo para ello excepción de prescripción de la responsabilidad administrativa.

2 de enero de 2021

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la sentencia del Tribunal Electoral Regional del Biobío que acogió el requerimiento de remoción deducido por un grupo de Concejales en contra del Alcalde de la Municipalidad de San Carlos.

Cabe recordar que, el alcalde apelante arguye que, respecto de las tachas a los testigos, el Tribunal sólo se limitó a analizar la formulación de la tacha y la defensa de la misma, sin siquiera recibir las tachas a prueba. Esto, implicó que los testigos que presentaron los requirentes carecieron de la imparcialidad necesaria para declarar legalmente en el juicio, por tanto, el TER debió restar todo valor probatorio a los dichos de éstos, acogiendo debidamente las tachas interpuesta por esta parte.

Respecto del asunto de fondo que resuelve la sentencia de primera instancia, señala que debe dejarse sin efecto, oponiendo para ello excepción de prescripción de la responsabilidad administrativa, bajo la argumentación que la prescripción extintiva es una excepción perentoria que puede y debe ser declarado por el Tribunal si es que una de las partes la alega, cuestión que alega ahora, en presentación de este recurso; ya que es posible constatar de los antecedentes acompañados que desde la ocurrencia de los hechos que se la imputan han transcurrido más de cinco años, superando de esta manera los plazos de prescripción extintiva.

Por su parte, el Tricel explica que, el recurso de apelación deducido, opuso las excepciones de prescripción extintiva, Litis pendencia y non bis in ídem, de las que sólo cabe que se haga cargo respecto de la prescripción de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 18.460, en relación con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, señala que la excepción de prescripción, el recurso la hizo valer respecto de 6 cargos signados del requerimiento y, para desestimar tal alegación, basta consignar que en la causa existe constancia que los concejales hicieron la correspondiente denuncia el 22 de mayo de 2015 y que ésta concluyó con un Informe Especial, por lo que el transcurso a que se refiere el artículo 158 de la Ley N° 18.883, en relación a la norma del artículo 51 bis de la Ley N° 18.695, se encontraba interrumpido al 28 de agosto de 2018, día en que se interpuso la acción.

De esta manera, el Tribunal Calificador de Elecciones desestima la excepción de prescripción opuesta y se confirma la sentencia apelada, con declaración que, conforme al Decreto Alcaldicio N° 2385 de 19 de noviembre de202 se le acepta la renuncia al cargo de Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, a don Hugo Gebrie Asfura, se le inhabilita para ejercer cualquier cargo público por el término de 5 años.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Rol N° 136-2020.

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