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Cecilia Pando
Honra y libertad de expresión.

Corte Suprema de Argentina ratificó el derecho a la libertad de expresión y revocó condena contra una revista por sátira a evento organizado por Asociación de Presos Políticos.

El Supremo argentino concluyó que, por las características de la revista, la portada cuestionada no resulta lesiva del derecho al honor de la actora, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión.

3 de enero de 2021

La Corte Suprema de Argentina revocó una condena por daño y perjuicios contra la revista Barcelona, por una portada de 2010 en que satirizaba un acto público organizado por Cecilia Pando y otros familiares de militares. En el fallo, el Máximo Tribunal destacó que se trata de un medio gráfico que utiliza la sátira para hacer críticas respecto de la política y sociedad argentina.

Cabe hacer presente que, los hechos que contextualizan la decisión del Tribunal, se remontan a agosto de 2010, cuando Pando, activista del grupo “Asociación de Familiares y Amigos de los Presos políticos de la Argentina” demandó a la revista por la portada de la edición N° 193, en la que mostraba una foto suya que había sido adosada al cuerpo desnudo de otra mujer, con sogas entrelazadas a manera de cadenas. Esa imagen simulaba ser la portada de una revista denominada S/M (Soy Milico). Además, la foto venía acompañada con leyendas como “Para matarla! Soltá el genocida que llevas dentro”, “Aprópiate de esta bebota, “Las chicas quieren guerra antisubversiva”.

En primera instancia, juzgado nacional en lo civil hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por la activista y condenó a la revista a pagar 40 mil pesos argentinos, argumentando que la publicación era “lesivo de su imagen, honor y dignidad personal”. Dicho monto, fue luego elevado por la Cámara Nacional, a 70 mil pesos, en tanto sostuvo que Pando se había convertido en una figura pública en razón de su activa participación en programas de televisión, actos públicos, y otros medios en los que defendía los intereses de militares que se encontraban procesados o habían sido condenados por delitos de lesa humanidad.

Por su parte, la Corte Suprema, señaló que la actora es una figura pública debido a su activa participación en el debate público respecto de los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura y que la publicación en pugna es de interés público. Asimismo, señaló que la revista Barcelona es un medio gráfico que utiliza la sátira para hacer críticas respecto de la política y sociedad argentina. En este sentido, resaltó que la expresión satírica utiliza el humor o lo grotesco para manifestar una crítica, expresar un juicio de valor, y dicho discurso crítico se caracteriza por exagerar y deformar la realidad de modo burlesco.

Enseguida, el Supremo argentino concluyó que, por las características de la revista, la portada cuestionada no resulta lesiva del derecho al honor de la actora, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión, pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada.

Finalmente, en cuanto a la vulneración del derecho a la propia imagen, el fallo agrega que dada la característica del medio en el que fue inserto y el contexto de la publicación en cuestión, el fotomontaje puede ser considerado una manipulación de la imagen asimilable a una caricatura, entendiendo por tal una creación satírica realizada a partir de la deformación de los rasgos y aspecto físico de un sujeto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, “Pando de Mercado, María Cecilia c/ Gente Grossa S.R.L”.

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