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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Dirección General de Aeronáutica Civil por trasladar a funcionario de Isla de Pascua a Santiago.

La recurrida no tuvo en cuenta la situación familiar del actor, el cual se encuentra amparado por el artículo 74 del Estatuto Administrativo, que tiene como fin último evitar alejar a funcionarios que tengan vínculo familiar con residencia en la misma localidad que sean separados por actos de la autoridad administrativa.

3 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil por ordenar el traslado de un funcionario de Isla de Pascua a Santiago.

La controversia surge luego que el Director de Recursos Humanos de la Dirección de Aeronáutica Civil informara a uno de sus funcionarios su traslado del Aeropuerto de Mataveri de Isla de Pascua al Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago. El recurrente solicitó la reconsideración de la decisión, pidiendo que se tomara en cuenta que su pareja vive en Isla de Pascua y se encuentra embarazada, pero fue rechazada.

El actor accionó de protección, señalando que su traslado es ilegal y arbitrario ya que carece de fundamentación y no toma en cuenta su situación familiar, ni su calidad de habitante para permanecer en la Isla, protegida por la Ley N°21.070, que “Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua”. A su vez, acusa una vulneración a su derecho a la integridad física y psíquica, al provocar el traslado gravosas consecuencias en su vida y planificación familiar, disolviendo su núcleo familiar.

La Corte de Santiago acogió el recurso, para lo cual tuvo presente que si bien la Ley N°16.752 entrega la facultad al Director de la entidad recurrida para disponer el traslado y el cambio de destino del personal de su dependencia en los casos que sea necesario para el buen funcionamiento del servicio, dicha decisión no se encuentra fundamentada en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, por lo que constituye un acto arbitrario. A su vez, importa la desestabilización del vínculo familiar, vulnerando el artículo 74 de la Ley N°18.834, que protege el vínculo familiar entre funcionarios de la administración, el que se encuentra reforzado por la Ley N°21.070, que protege distintos vínculos de carácter familiar que se extienden a convivientes civiles o convivientes de hecho.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, y agrega a los razonamientos que la autoridad administrativa puede destinar a sus funcionarios fuera del lugar de su residencia, pero no de manera arbitraria, no habiendo revisado la recurrida la situación familiar del actor, el cual se encuentra amparado por el artículo 74 del Estatuto Administrativo, que tiene como fin último evitar alejar a funcionarios que tengan un vínculo familiar con residencia en la misma localidad que sean separados por actos de la autoridad administrativa, protegiendo a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°104.740-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°13.274-2020.

 

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