La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó un recurso de protección en contra de Banco Estado por negarse a otorgar clave de acceso y tarjeta de coordenadas a una clienta, impidiéndole acceder a los fondos que consigna en cada una de sus cuentas.
El conflicto surge luego que una clienta acudiera a la sucursal de Banco Estado de Frutillar, solicitando la clave de acceso para sus cuentas bancarias y una tarjeta de coordenadas para realizar transferencias a terceros, las que le fueron rechazadas señalándole que debía regularizar un problema interno con el banco antes de realizar dichas solicitudes.
La actora accionó de protección, acusando una vulneración a su derecho de propiedad, al no permitirle el banco el acceso a los fondos de los que dispone en sus múltiples cuentas, sin siquiera informarla de cual es la irregularidad que no le permite acceder a ellas, ni a la cartola de sus cuentas.
La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que el banco señaló que el bloqueo de las cuentas de la cliente se fundamenta en las instrucciones impartidas por la Comisión del Mercado Financiero y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en casos donde se registren operaciones bancarias desmedidas o inusuales en la cuenta de un cliente, habiéndose registrado en diciembre del año 2017 un retiro que superó los $3.000.000 sin acompañar la usuaria una declaración del origen de los fondos. La Corte estimó que las restricciones aplicadas fueron practicadas en conformidad capítulo 1-14 de la Recopilación de Normas dictadas por la SBIF, que señala que, en el caso de operaciones no habituales de un usuario, el banco debe exigirle una declaración sobre el origen de los fondos y acompañarla con documentación que la sustente. Por lo cual, la medida restrictiva aplicada por la recurrida proviene de la omisión de la actora de no aclarar el origen de sus recursos.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº104.679-2020 y Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°596-2020.
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