Diario Constitucional

Los hechos denunciados están siendo investigados por el Ministerio Público.

CS confirmó la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por sicólogo y fotógrafo aficionado en contra de Carabineros por las lesiones cutáneas que le provocó el chorro lanzado por carro hidrante de la policía uniformada.

El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó la acción cautelar por considerar que el recurso de amparo no es la vía idónea.

Por Redacción·31 de diciembre de 2020·2 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por sicólogo y fotógrafo aficionado en contra de Carabineros por las lesiones cutáneas que le provocó el chorro lanzado por carro hidrante de la policía uniformada, el 27 de noviembre pasado, en el centro de la ciudad.

La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que en mérito de lo señalado en los motivos precedentes, lo expuesto por el recurrente y lo informado por la institución recurrida, los hechos que se traen a conocimiento de esta Corte y que se estiman como atentatorios de la garantía constitucional de la libertad personal y la seguridad individual, no constituyen antecedentes de una privación, perturbación o amenaza a los derechos de libertad personal y seguridad individual, en los términos en que se han definido en el motivo tercero, razón suficiente para desestimar el recurso deducido.

La resolución ratificada agrega que sin perjuicio de lo anterior –prosigue–, la Corte tiene además presente para desestimar esta acción, que los antecedentes del recurso y las medidas que en él se piden a fin de restablecer el imperio del derecho, son ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues se pide que se ordene a la recurrida Carabineros de Chile que se abstenga de emplear el carro lanza aguas con elementos químicos que puedan causar quemaduras u otros daños a la vida, salud e integridad de las personas, lo que escapa al fin y propósito de este arbitrio constitucional.

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