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Torre de Pisa
Plazo razonable.

Corte Constitucional de Italia señala que la suspensión de la prescripción de la responsabilidad penal no viola el principio de legalidad por estar vinculada a la suspensión de procedimientos por causa de la emergencia sanitaria del Covid-19.

La sentencia concluye que, en términos de razonabilidad y proporcionalidad, la medida se ajusta completamente a éstas, ya que su implementación se justifica o se ampara en la protección colectiva de la salud.

4 de enero de 2021

La Corte Constitucional de Italia ha determinado como constitucionalmente legítimo la suspensión de la prescripción de la acción penal, establecida como consecuencia de la suspensión de todos los procedimientos en materia penal durante 2 meses, a causa de la crisis sanitaria que sufrió el país europeo en el primer semestre del 2020.

En particular, la Magistratura Constitucional explicó que la suspensión de la prescripción establecida por un Decreto Ley, emitido para combatir la emergencia del COVID – 19 y estableciendo excepcionalmente un régimen jurídico para los procesos judiciales, no es constitucionalmente ilegítimo, por cuanto refiere a la suspensión del curso progresivo de causas iniciadas entre el 9 de marzo al 11 de mayo de 2020, con el sólo objetivo de afrontar la crisis sanitaria. La llamada “Suspensión COVID” es de hecho, parte de la causa general de suspensión de la prescripción establecida en el Código Penal italiano, en tanto señala que el cómputo del plazo de prescripción permanece suspendido siempre que la suspensión del proceso penal o del juicio, se encuentre regulado por una disposición particular de derecho y, por tanto, no contradice el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal.

El principio de legalidad – especificó la Corte – requiere que el autor del crimen no sólo se encuentre en conocimiento “de antemano” cuál es la conducta que se sanciona penalmente y la peno que por ello se puede llegar a imponer; sino que también, debe tener conocimiento previo de la “disciplina relativa a la dimensión temporal” en la que se enmarca el proceso a través del cual se busca establecer su responsabilidad penal (es decir, la duración del tiempo de prescripción) aunque esto no implica precisamente conocer el plazo determinado por las normas.

En materia de suspensión de la prescripción, la disposición que la norma en el Código Penal, por un lado, establece una causa general de suspensión, que se produce cuando se ha ordenado la suspensión del proceso, por una disposición particular de la ley y, por otro lado, contiene una lista de causas especiales o particulares.

Así, en los casos concretos que dieron lugar a las cuestiones sometidas al examen de la Corte Constitucional, entra a trabajar, precisamente, la causa general de suspensión.

La paralización temporal del procedimiento, decretado por una ley, abre un “paréntesis” en el cómputo del plazo, efecto que se aplica a todas las partes involucradas en el proceso: Fiscal, víctima y/o querellante y al acusado. Igualmente, la sentencia especificó que no puede aplicarse la suspensión referida a cualquier causa de fecha anterior a la indicada en el Decreto Ley.

Finalmente, la Corte Constitucional de Italia señala que el tiempo que se ha ordenado la suspensión de los juicios y, por tanto, del curso de la prescripción, es plenamente compatible con el parámetro constitucional de ser juzgado en un tiempo razonable. Además, en términos de razonabilidad y proporcionalidad, la regla se ajusta completamente a éstos, ya que su implementación se justifica o se ampara en la protección colectiva de la salud, con la intención se contener el riesgo de contagio por COVID-19, en un momento de excepcional emergencia sanitaria como la que se vive hoy.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, 278/2020 (en italiano).

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