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Artículo 13 de la Ley 21.067.

CS acogió a trámite un requerimiento de remoción de la titular de la Defensoría de Derechos de la Niñez, Patricia Muñoz García, planteada por un grupo de diputados.

La decisión se adoptó el 29 de diciembre de 2020 y de acuerdo a los procedimientos del artículo 13 de la Ley 21.067 se solicitó informe a la autoridad requerida para lo cual se otorgó un plazo de 15 días hábiles.

4 de enero de 2021

La Corte Suprema acogió a trámite un requerimiento de remoción de la titular de la Defensoría de Derechos de la Niñez, Patricia Muñoz García,  planteada por un grupo de diputados, por negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones.

La decisión se adoptó el 29 de diciembre de 2020 y, de acuerdo a los procedimientos del artículo 13 de la Ley N° 21.067, se solicitó informe a la autoridad requerida para lo cual se otorgó un plazo de 15 días hábiles.

Cabe recordar que, en el requerimiento, los hechos que se imputan como negligencias de la requerida, dicen relación que la Defensora habría incurrido en inacción al omitir inexplicablemente sus facultades legales para proteger a niños frente a vulneraciones a sus Derechos consagrados en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes. En específico, señalan que presentó un recurso de protección, porque, según ella, Canal 13 vinculó ilegal e arbitrariamente a menores de edad del Liceo 1  de Santiago con actos de violencia política; no obstante, fue rechaza, entre otros motivos, por falta de legitimidad activa. Asimismo, acusan que la Defensora desestimó hacerse parte de un recurso de amparo por restricciones ilegítimas a las garantías constitucionales de habitantes, entre ellos menores de edad, de la Villa Baviera, ex “Colonia Dignidad”.

También, señalan que el requerimiento se funda en el hecho que la Defensora incurrió en negligencia al supervisar, aprobar y validar – en múltiples oportunidades – el lanzamiento de una canción original, denominada “El Llamado de la Naturaleza”, donde – explícitamente – se llama a niños, niñas y adolescentes (NNA) a infringir las leyes y cometer delitos, por lo que la Defensora ha contravenido expresamente su mandato legal de velar por el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como difundir, promover, patrocinar actos y eventos, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respecto a los derechos de los niños. Este tipo de acciones, que pueden motivar a los niños a emprender vías de hecho, eventualmente con alcances delictuales o al menos civiles, exponen a los niños a riesgos de la mayor gravedad, lo que es directamente contrario al deber de protegerlos.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del requerimiento, Rol N° 149139-2020.

 

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