Noticias

Imagen: uchile.cl
Árbol de Quillay
Mantención de calderas.

SMA formuló 6 Cargos contra empresa productora de extracto de Quillay.

En el caso de las infracciones graves, la empresa arriesga una clausura o multa de hasta 5 mil UTA por casa una. Y ante la infracción leve, podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil UTA por cada una.

6 de enero de 2021

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cinco cargos graves y uno leve contra la empresa Desert King Chile S.A. – proyecto ubicado en la comuna de Quilpué y que corresponde a una instalación destinada a proveer de vapor a su planta industrial -, por incumplimientos de obligaciones ambientales relativas al manejo de biomasa, de residuos sólidos y emisiones atmosféricas.

Cabe hacer presente que el Quillay (Quillaja saponaria) es un árbol endémico de Chile, y habita en las regiones de Coquimbo, Valparaiso, Metropolitana de Santiago, O’Higgins, Maule, Biobío y Araucanía. Su extracto, la saponina, se aprovecha en espumante para gaseosas, como materia prima para jabón y emulsión fotográfica, en insumos farmacológicos y para elaborar otros productos de consumo masivo.

La decisión de la SMA dice relación con una denuncia realizada en julio de 2020, por un residente de un Condominio cercano a las instalaciones de la planta, a través de la Oficina de Partes Visual de la Municipalidad de Quilpué y complementando otros antecedentes solicitados por la institución, la Superintendencia indicó que, todos los cargos formulados al titular son incumplimientos que corresponden a medidas tendiente a eliminar o minimizar las emisiones atmosféricas del proyecto, tanto en lo referido a monitoreo y seguimiento, como al aseguramiento del correcto funcionamiento de la única medida de mitigación de emisiones, así como la magnitud de superación de los niveles de emisión que afecta a la componente atmosférica, que es el principal impacto ambiental negativo de éste.

De esta manera, los cargos considerados graves, refieren a la (1) omisión de efectuar las tareas de mantención para el ciclón de la caldera con la frecuencia semanal, mensual y anual comprometida en su RCA durante todo el período fiscalizado (desde el año 2018 a la fecha). También, con (2) la operación simultánea de las calderas de gas y de biomasa, desde el año 2018 en adelante, constatándose el funcionamiento de la caldera de gas por 8.352 horas durante 2018 y 2019, y de 4.872 horas entre enero y julio de 2020. Asimismo, otra causal de cargo grave fue por (3) omitir la entrega de monitoreos isocinéticos bianuales para determinar las emisiones de SO2 (anhídrido sulfuroso), MP10 y MP2,5 (material particulado), desde el año 2018 en adelante. Como también, (4) por superar los límites en emisiones establecidos en su permiso ambiental, provenientes de la caldera de biomasa, en todos sus parámetros, desde el año 2018 a la fecha. Por último, (5) la empresa omitió efectuar mediciones en los equipos o presentar un balance de masa, con el fin de acreditar y demostrar en forma permanente las eficiencias comprometidas del 98% en el separador de partículas gruesas y del 92% en el ciclón de la caldera de biomasa.

Por su parte, el cargo leve, refiere a la operación de la caldera utilizando biomasa con mayor porcentaje de humedad promedio a lo establecido en la RCA durante todo el período fiscalizado.

En el caso de las infracciones graves, la empresa arriesga una clausura o multa de hasta 5 mil UTA por casa una. Y ante la infracción leve, podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil UTA por cada una.

Desert King, tiene plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos. Ambos plazos contados desde la notificación a la empresa.

 

Vea texto íntegro de la formulación de cargos, expediente administrativo D-163-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *