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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de protección por publicaciones en redes sociales contra una clínica veterinaria.

Los comentarios de las recurridas se enmarcan en el legítimo ejercicio de su libertad de expresión y no adicionan una calificación o expresión que pueda advertir un trato vejatorio o deshonroso hacia la recurrente.

7 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó un recurso de protección en contra de dos clientas de una clínica veterinaria, que realizaron una publicación en sus redes sociales que acusan un actuar deficiente por parte de la recurrente.

El conflicto surge luego que las recurridas realizaran una publicación en la red social Facebook, denunciando que la Clínica Veterinaria Agro-Vet de Doñihue no informó de forma oportuna los exámenes y la operación a la que sometieron a su perro, el cual falleció luego de la intervención quirúrgica. La publicación indica que la clínica les informó con posterioridad a la muerte del perro que se encontraba en un estado de salud delicado y que realizar la operación era muy riesgoso, sin darles la oportunidad de declinar la operación.

La Clínica accionó de protección, acusando que la publicación referida constituye una denostación e injuria que vulnera su derecho fundamental a la integridad física y psíquica, a su garantía a no ser juzgado por comisiones especiales y a su derecho a la honra y la vida privada, solicitando la eliminación de todas las publicaciones de las recurridas en contra de Agro-Vet en Facebook.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso, al estimar que los comentarios realizados por las recurridas se enmarcan en el legitimo ejercicio de su libertad de expresión, sin haber adicionado ninguna calificación o expresión que pueda advertir un trato vejatorio o deshonroso hacia la recurrente, por lo cual no se vislumbró una afectación al derecho a la honra y demás garantías constitucionales denunciadas como infringidas.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°139.971 y Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°10.298-2020.

 

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