Noticias

En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y ordenó a colegio de la ciudad dejar sin efecto decisión de no renovar la matrícula de alumno, debido a que sus padres decidieron no conectarlo a clases, vía plataforma Zoom.

El Tribunal de alzada estableció que el colegio recurrido infringió la Convención sobre los Derechos del Niño y aplicó en forma arbitraria y abusiva las cláusulas de prestación de servicios educacionales, vulnerando las garantías constitucionales de los padres de libertad para escoger el establecimiento educacional de sus hijos y la libertad de opinión, contempladas en los numerales 11 y 12 del artículo 19 de la carta fundamental.

8 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y ordenó al Colegio Andino de la ciudad dejar sin efecto decisión de no renovar la matrícula de alumno, debido a que sus padres decidieron no conectarlo a clases, vía plataforma Zoom.

La sentencia indica que, de los antecedentes expuestos y lo informado por el Colegio recurrido, existe una contradicción en su argumentos, debido a que del tenor de la carta, transcrita precedentemente, se indica como motivo, que los recurrentes han manifestado públicamente no estar de acuerdo con las políticas del colegio y la amanezca de ejercer acciones legales, lo que pondría en riesgo el prestigio del Colegio. Sin embargo, al evacuar el informe solicitado por esta Corte, se acusa al padre del niño de tener una predisposición altanera y prepotente, además de mantener impago su arancel del año 2021.

La resolución agrega que el artículo 2 N°2 de la Convención sobre los Derechos del Niño señala: ‘Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Sin perjuicio de lo concluido en el motivo sexto del presente fallo, aunque las conductas atribuidas especialmente al padre del alumno se hubiesen acreditado, conforme a la norma derecho internacional precedentemente transcrita, carecía de fundamento para que el establecimiento educacional, a base de ellas, hubiese determinado o decidido no renovar la matrícula de aquél para el año lectivo 2021.

Añade que, en consecuencia, la recurrida ha infringido el citado artículo 2 N°2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, como también ha aplicado arbitrariamente y abusivamente las cláusulas del contrato de prestación de servicios educacionales celebrados entre el recurrente y el recurrido, vulnerándose con ello las garantías constitucionales a la libertad de escoger el establecimiento educacional de sus hijos y la libertad de opinión contempladas en los numerales 11 y 12 del artículo 19 de la carta fundamental.

Asimismo, el tribunal consigna que la Ley N°21.290, publicada el 17 de diciembre de 2020, «prohíbe a los establecimientos particulares subvencionados y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 para los estudiantes que presenten deudas en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por Covid-19.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección interpuesto por abogados, en representación de su hijo, en contra de CRISOL S.A, y se ordena al mencionado establecimiento educacional permitir a los recurrentes renovar la matrícula del alumno, para el año lectivo 2021.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Zavala Fernández.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *