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Municipalidad de Maipú.

CGR determinó que consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil carecen de personalidad jurídica, por lo que no les es aplicable Ley que prorroga mandatos debido a Covid-19.

El ente contralor adujo que el consejo por el que se consulta es un organismo colegiado, de carácter participativo y consultivo, cuya conformación y funcionamiento se encuentran regulados por la ley y los reglamentos dictados al efecto por los municipios.

9 de enero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento relativo a cuál es la naturaleza jurídica del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de esa comuna y si le resulta aplicable a esta entidad la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19.

Requeridos al efecto, el Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, informaron, en síntesis, que los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil son órganos consultivos, representativos que carecen de personalidad jurídica, por lo que no les resulta aplicable las reglas contenidas en la mencionada ley N° 21.239.

Al respecto, el ente contralor adujo que el consejo por el que se consulta es un organismo colegiado, de carácter participativo y consultivo, cuya conformación y funcionamiento se encuentran regulados por la ley y los reglamentos dictados al efecto por los municipios.

Luego, Contraloría manifestó que, asimismo, se advierte que el legislador no estableció que la conformación de un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil significara la creación de una persona jurídica, de lo que se concluye que este carece de dicha calidad. Puntualizado lo anterior, corresponde pronunciarse si resulta aplicable el artículo único de la ley N° 21.239 a las elecciones del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Maipú.

Finalmente, el ente fiscalizador recordó que es posible advertir que no se contempla a los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil como una de las entidades a las cuales resulta aplicable dicha ley, toda vez que estos no se encuentran mencionados dentro de los organismos a los que se refiere expresamente dicha norma y tampoco se hallan incluidos en la regla genérica contenida en la letra h) del artículo único de la precitada ley, dado que ella se aplica a “las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales” calidad jurídica que, de acuerdo a lo precisado precedentemente, no comparte el organismo colegiado por el que se consulta.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E 64.227N20.

 

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