Licitación.
CGR determinó que no se ajustó a derecho la exclusión de oferentes del proceso licitatorio que se indica, dispuesta en razón de la falta de acreditación de su experiencia.
El órgano contralor manifestó que, en consecuencia, corresponde que ese servicio instruya un procedimiento disciplinario tendiente a establecer las responsabilidades administrativas derivadas de lo anterior.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una empresa reclamando respecto de lo obrado por la Dirección de Vialidad en el marco de la licitación pública para la “Contratación del Servicio de Reparación de Techumbre Bodega Central Alero Frontal del Subdepto. Maestranza de la Dirección de Vialidad Nivel Central ID 5284-5-LP20”, en cuanto declaró inadmisible su oferta por no haber acreditado experiencia en el rubro requerido.
Expone la recurrente, en lo medular, que tal decisión resulta injustificada, toda vez que acompañó diversas facturas que dan cuenta de su experiencia en el área de la construcción, lo cual, a su juicio, satisface las exigencias del concurso.
Al respecto, el ente contralor adujo que es dable colegir que la antedicha actuación se apartó de lo dispuesto en las bases administrativas, por cuanto la no acreditación de experiencia por parte del oferente no se previó en ellas como una causal para la descalificación de las respectivas ofertas, a lo que es del caso agregar que acorde con lo previsto en el aludido N° 6.3.4, tal experiencia constituye un factor de evaluación -y no un requisito de admisibilidad- de los participantes en el proceso concursal (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 49.345, de 2016, de este origen).
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