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Deber de eficaz custodia material.

CS acogió recurso de protección y ordenó a banco restituir $799.999 sustraídos mediante un fraude informático desde la cuenta corriente de la recurrente.

El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal y arbitrario del banco al no devolver los fondos.

9 de enero de 2021

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al banco Scotiabank restituir $799.999  sustraídos mediante un fraude informático desde la cuenta corriente de la recurrente.

La sentencia indica que, así entonces, ante un fraude informático en el uso de las claves de una cuenta corriente y productos asociados a ellas, ejecutado –como ocurre en autos– por la contaminación de un virus informático al dispositivo utilizado para efectuar la transacción y cuyo correcto funcionamiento debe ser garantizado por la recurrida, fuerza a concluir que los dineros sustraídos, sin el consentimiento del cliente, en caso alguno corresponden a caudales específicos de éste, toda vez que los depósitos de éstos en las entidades financieras se realizan como un simple género y no como especies o cuerpos ciertos, a lo que debe sumarse el carácter de bienes fungibles que en su esencia representan las especies monetarias empleadas para la satisfacción de lo debido, conforme dispone el artículo 575 del Código Civil, esto es, dotadas de igual poder liberatorio, y por cuya razón pueden reemplazarse unas a otras mutua o recíprocamente en la ejecución de las obligaciones sin perjuicio ni reclamo del acreedor (Carlos Ducci Claro, Derecho Civil, Parte General, Editorial Jurídica de Chile, 1980).

De este modo –prosigue–, siendo lo sustraído dinero, bien fungible que se confunde con otros de igual poder liberatorio, con lo que resulta no sólo jurídica sino físicamente imposible sostener y menos acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude ejecutado a través de la cuenta bancaria del actor, circunstancia que lleva a concluir que en definitiva el único y exclusivo afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del mismo y al ser en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, siendo en consecuencia de su exclusivo cargo disponer de medidas de seguridad oportunas y robustas para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo.

Advierte que sin perjuicio de lo que se viene diciendo, en este punto es preciso reflexionar que, en esta materia, resulta indispensable analizar cada caso en su mérito, pues las circunstancias fácticas suelen diferir entre las diversas controversias sometidas a conocimiento jurisdiccional. Así, tratándose de determinar el grado de diligencia que el banco y el cuentacorrentista han empleado en el cumplimiento de sus obligaciones, no resulta posible formular soluciones amplias y de general aplicación.

Para la Corte Suprema, asentado lo anterior, no queda más que calificar el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 N°24 de la Constitución Política.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia en alzada de fecha veintidós de abril del año en curso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose  que la recurrida Banco Scotiabank deberá restituir la suma de $799.999, en la cuenta corriente que mantiene la actora en el banco recurrido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº50.564-2020

 

 

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