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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Solicitan se declare inaplicable norma del CPP que permite solamente al Ministerio Público recurrir auto de apertura, en causa en la que se acusa a persona de abuso sexual.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane.

9 de enero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El auto de apertura sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente.”.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane, en los que el requirente es acusado de cometer el delito de abuso sexual, en grado de consumado.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que la imposibilidad de recurrir por parte de la defensa respecto de prueba que se excluya (o incluya la de cargo) constituye una grave desigualdad entre los intervinientes del proceso penal, más aún si se considera que nos referimos al imputado acusado frente al Ministerio Público y, además atenta en contra de la garantía de un justo y racional procedimiento. Agrega el requirente que, tan relevante es en este caso la desigualdad en que deviene la aplicación de la norma impugnada que deja en mucho mejor posición al Ministerio Publico frente al órgano jurisdiccional que a la defensa, más aún si se considera que en el caso del Ente Persecutor el órgano jurisdiccional actuará sobre la base de la existencia de dos controles uno horizontal y otro de carácter vertical y en el caso de esta defensa solo se aplicaría el primero de ellos

Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, pues la contradicción esencial al debido proceso se da en el derecho de apelar por parte del Ministerio Público respecto a la resolución del Juez de Garantía que excluye alguna prueba, por aplicación del inciso 3º del artículo 276 del Código Procesal Penal, de aquí nace la justificación de la misma manera y con la misma fuerza que la defensa tenga igual derecho. Así, en relación con la defensa, acontece lo mismo cuando no se permite apelar de la resolución que incluye prueba de cargo de la Fiscalía y respeto de lo cual el imputado no puede hacer absolutamente nada, por lo que se afecta gravemente la igualdad de armas.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10055-20.

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