Diario Constitucional

Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que impide alegar el abandono del procedimiento en causa en la que Administradora De Fondos De Cesantía demanda a particular por cotizaciones adeudadas a sus trabajadores.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·07 de enero de 2021·2 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4º BIS, inciso segundo, de la Ley Nº 17.322, que regula Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Iquique, en los que se ingresó demanda ejecutiva por parte de Administradora De Fondos De Cesantía Chile S.A., aduciendo el cobro de supuestas cotizaciones adeudadas por la requirente a trabajadores.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, no se asegura, dentro del procedimiento, en relación al caso concreto, aspectos básicos del debido proceso, como lo es el oportuno conocimiento de la acción, la seguridad jurídica y el derecho a ser sometido a un proceso dentro de un plazo razonable según la naturaleza del asunto, contraviniendo el mandato constitucional, dirigido al legislador en orden a establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo.

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