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Estado de emergencia constitucional.

CGR determinó que no ha procedido que administrador regional del Gobierno Regional de Arica y Parinacota otorgara permisos de desplazamiento durante la cuarentena que rigió en la comuna de Arica.

Asimismo, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, ordenó instruir un sumario administrativo en la anotada entidad y en los demás servicios públicos pertinentes, con el fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas en los hechos descritos.

10 de enero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Diputada señora Joanna Pérez Olea, quien solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que el administrador regional del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, haya otorgado a dirigentes vecinales y consejeros regionales, permisos para transitar por la comuna de Arica durante el primer período de cuarentena que rigió en esta, pese a las restricciones de desplazamiento que se adoptaron con motivo de la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

Al respecto, el ente contralor adujo que por orden del Jefe de la Defensa Nacional de la región de Arica y Parinacota -autoridad con facultades al efecto en consideración al estado de catástrofe decretado en el país-, durante la cuarentena que rigió en la comuna de Arica en el mes de abril de 2020, los permisos individuales de desplazamiento debían ajustarse a lo indicado en el instructivo vigente dictado sobre el particular por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por tanto, ser otorgados por Carabineros de Chile en la forma establecida en ese documento.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, sin embargo, los permisos cuestionados en la especie fueron concedidos por un funcionario del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en su calidad de administrador regional, el que, conforme al artículo 68 quáter de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -incorporado por la ley N° 21.074- es el colaborador directo del gobernador regional y encargado de la gestión administrativa del gobierno regional y la coordinación del accionar de los jefes que indica, y no cuenta con alguna atribución que le permita conceder autorizaciones como las que se analizan.

Posteriormente, el dictamen expresó que, en consecuencia, no ha resultado procedente que dicho servidor haya otorgado permisos individuales para que determinadas personas transitaran durante la cuarentena que rigió durante el mes de abril en la zona urbana de la comuna de Arica, debiendo abstenerse de incurrir en tal actuación nuevamente.

Finalmente, el ente fiscalizador manifestó que, además, se hace presente que la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, mediante resolución de 4 de septiembre de 2020, ordenó instruir un sumario administrativo en la anotada entidad y en los demás servicios públicos pertinentes, con el fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas en los hechos descritos.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E 64.224N20.

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