Municipalidad de Maipú.
CGR determinó que consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil carecen de personalidad jurídica, por lo que no les es aplicable Ley que prorroga mandatos debido a Covid-19.
El ente contralor adujo que el consejo por el que se consulta es un organismo colegiado, de carácter participativo y consultivo, cuya conformación y funcionamiento se encuentran regulados por la ley y los reglamentos dictados al efecto por los municipios.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento relativo a cuál es la naturaleza jurídica del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de esa comuna y si le resulta aplicable a esta entidad la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19.
Requeridos al efecto, el Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, informaron, en síntesis, que los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil son órganos consultivos, representativos que carecen de personalidad jurídica, por lo que no les resulta aplicable las reglas contenidas en la mencionada ley N° 21.239.
Al respecto, el ente contralor adujo que el consejo por el que se consulta es un organismo colegiado, de carácter participativo y consultivo, cuya conformación y funcionamiento se encuentran regulados por la ley y los reglamentos dictados al efecto por los municipios.
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