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Diputados ingresan proyecto de ley que asigna carácter obligatorio a la vacunación contra el virus SARS-CoV-2.

Es necesario incluir la vacuna contra el COVID-19 dentro del Programa Nacional de Inmunizaciones, haciendo obligatoria su aplicación a todos los habitantes del país.

11 de enero de 2021

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Loreto Carvajal y Marcela Hernando, en conjunto con los Diputados Jorge Durán, Iván Flores, Gabriel Silber, Víctor Torres, Daniel Verdessi y Matías Walker, modifica el Código Sanitario e incorpora la vacuna contra el COVID-19 dentro del Programa Nacional de Inmunizaciones.

El proyecto expone que el Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI), tiene como fin contribuir a mantener y mejorar la salud de la población y su propósito es controlar la morbilidad y mortalidad por enfermedades transmisibles prevenibles por vacunas en concordancia con las recomendaciones realizadas por entidades internacionales de salud, las cuales son obligatorias para grupos poblacionales que determina. En la actualidad el virus COVID-19 ha provocado el fallecimiento de más de 16 mil personas en el territorio nacional, existiendo actualmente miles de casos activos y una posible segunda ola de contagios, por lo cual es necesario incluir la vacuna contra el COVID-19 dentro del PNI, haciendo obligatoria su aplicación a todos los habitantes del país.

La iniciativa modifica el artículo 33 del Código Sanitario y agrega un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Además, reviste el carácter de obligatorio la vacunación y revacunación contra el virus SARS-CoV-2, en las dosis y bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Salud, y sobre la base de las vacunas debidamente aprobadas por el Instituto de Salud Pública.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13.993-11 y siga su tramitación aquí.

 

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  1. Tomando en cuenta de que los productos biológicos inyectables que aún no son vacunas porque no inmunizan, y que pretenden imponer dosis a cada rato soo por agenda politica globalista, y que ya ha dejado un rastro de muertes y daños sin responsabilidad política sobre nadie (pues tampoco existió consentimiento informado sino por el contrario coerción bajo amenaza de perjuicio), pues esos diputados serían demandables penalmente por violar la ley 20120 Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana. Art. 1: “Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas”. Art. 2: “La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Art. 10 párrafo 2°: “No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano”. Art. 11 párrafo 1°: “Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley”. Párrafo 2°: “Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno”. Párrafo 3°: “El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe”. Art. 20: “Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia”. Y bueno, tambien violarían mas leyes nacionales y tratados vigentes internacionales que no mencionaré ahora mismo por cuestión de espacio, pero debido a esto denotan ignorancia punible en el tema sobre el cual pretenden legislar.

  2. Cuando han muerto 16 millones de personas osea chile sequedo sin habitantes son unos asesinos veremos si se la pueden ya estan sentenciados a caer

  3. Pasa a llevar la soberanía personal y la constitución .y tus derechos.es ilegal tendrían que estar en la cárcel solo por atentar e intentar ir en contra lo que juraron defender la constitución chilena ojo uds tambien están pasando a llevar los derechos de libre expresión. Con la revisión del mensaje y no publarlo de inmediato

  4. Pasa a llevar la soberanía personal y la constitución .y tus derechos.es ilegal tendrían que estar en la cárcel solo por atentar e intentar ir en contra lo que juraron defender la constitución chilena

  5. Encuentro que no debería ser obligatoria, por qué priva el derecho a elegir de la persona, osea va encontrá de la libertad del ser humano.

    NO A LA VACUNA OBLIGATORIA!!!!!