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Corte Suprema
"Omite relacionar los errores de derecho sobre los que endereza la impugnación".

CS declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de rendición de cuentas presentada por socia de sociedad educacional.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la resolución atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó a los demandados rendir cuenta documentada de la administración de la sociedad educacional, entre octubre de 2007 y octubre de 2017.

12 de enero de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de rendición de cuentas presentada por socia de la Sociedad Educacional Burgos y Rivero Limitada.

La sentencia indica que la recurrente sostiene que en el fallo recurrido se han infringido los artículos 1545 del Código Civil en relación con el artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales y lo dispuesto en la Ley N°3918. Al efecto, afirma que el fallo vulnera estas disposiciones por cuanto les otorga un alcance no previsto por el legislador al tramitar la demanda como una acción declarativa de la obligación de rendir cuenta», sostiene el fallo.

La resolución agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho.

Para la Corte Suprema, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al recurrente a explicar los contenidos jurídicos de su defensa. Al efecto, omite relacionar los errores de derecho sobre los que endereza la impugnación que intenta con la normativa atinente a la materia de fondo.

Concluye que así, tratándose de una demanda de rendición de cuenta debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 2116 y 2155 del Código Civil, preceptos que tienen el carácter de decisorio litis pues sirvieron de sustento los sentenciadores para acoger la acción. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº2.769-2020, Corte de Santiago Rol Nº13797-2018 y de primera instancia Rol C-17778-2017.

 

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