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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia que prohibió a agricultoras intervenir zanja de desagüe.

Los informes dan cuenta que la amparada es accionista de la Junta de Vigilancia del Río Lluta y dueña de los derechos de agua de la cuenca respectiva.

12 de enero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que acogió un recurso de amparo judicial de aguas que prohibió a las demandadas intervenir una zanja de desagüe.

El conflicto surgió luego que dos agricultoras, dueñas de un predio retiraran una zanja de desagüe que se encontraba al límite de sus terrenos y el de la amparada.

La actora dedujo un recurso de amparo judicial de aguas, acusando que las demandadas usurparon una zanja de desagüe sobre la que tiene el derecho de aprovechamiento de aguas y que usa como desagüe para sus potreros, solicitando que se prohíban futuras intervenciones.

El primer Juzgado de Letras de Arica acogió el recurso, al estimar que los informes presentados dan cuenta que la demandante es accionista de la Junta de Vigilancia del Río Lluta y dueña de los derechos de agua de la cuenca respectiva. La Corte de Apelaciones de Arica confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

Las demandadas dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, acusando que la zanja intervenida se construyó sin la autorización previa que prescriben los artículos 41 y 241 del Código de Aguas. A su vez, acusan que el desagüe no cumple con los requisitos legales para la construcción de una servidumbre legal de drenaje.

El máximo Tribunal rechazó el recurso y estimó que los sentenciadores del grado efectuaron una correcta interpretación de las normas jurídicas aplicables.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 24.624-2020, Corte de Apelaciones de Arica Rol N°471-2019 y primer Juzgado de Letras de Arica Rol N°C-2.132-2019.

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