Subcontratación.
Corte de Valparaíso desestimó recurso de nulidad deducido por Ripley contra sentencia que declaró su calidad de empresa principal y la condenó solidariamente al pago de las prestaciones que indica.
Si bien la demandante vendía productos de la contratista, en el contrato de trabajo se fijaron sus funciones como promotora de la tienda Ripley.

En contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la demandada solidaria dedujo arbitrio de nulidad fundado en la causal del artículo 477 Código del Trabajo en relación con el artículo 183-A del y 1968 del Código del Código Civil y, en subsidio, en la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo.
El Tribunal de alzada expone que la demanda se dedujo por una promotora en contra de Comercial Vía Uno Chile Ltda. y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de Ripley Store SPA, la cual opuso, en forma principal, la excepción de falta de legitimación pasiva.
Agrega que, recibida la causa a prueba, se fijó como hecho a probar la procedencia de la referida excepción, sin que dicha resolución fuese impugnada por los actores. En consecuencia, establece que en la especie no se dio cumplimiento a lo exigido en el artículo 478 del Código del Trabajo, en cuanto dispone que no producirán nulidad “…los vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes”, ya que la forma en que se redactó el hecho antes transcrito obligaba a quien alegó la excepción aportar las pruebas para acreditarla, circunstancia que no fue cuestionada oportunamente por el recurrente.
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