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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de protección contra compañía de telefonía por cancelar compraventa unilateralmente.

Los hechos denunciados inciden en una materia que debe ser declarada en un juicio de lato conocimiento conocido por un tribunal competente y no es materia objeto del recurso de protección.

12 de enero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió un recurso de protección en contra de Entel PCS por cancelar la compraventa de un número telefónico y un teléfono celular de forma unilateral.

El conflicto surge luego que el recurrente, a través de la página web de Entel, contratara una línea telefónica, comprara un teléfono celular y una tarjeta sim, programando el despacho a domicilio de los productos. Semanas después, constató que la empresa canceló de forma unilateral los contratos, aduciendo un error de facturación, siendo que ya se había descontado de su tarjeta de crédito el monto de compra. El actor reclamó mediante el SERNAC la entrega de sus productos y la empresa contestó que la venta se encuentra cancelada y que se comenzará la gestión para la devolución de su dinero.

El actor accionó de protección, al señalar que el acto de la recurrida es ilegal en virtud de lo previsto en los artículos 1545, 1739 y 1826 del Código Civil y en la Ley N°19.496, lo que constituye a su vez una vulneración a su derecho de propiedad.

La Corte de Talca acogió el recurso, al estimar que, a la luz de los hechos de la causa, existe un derecho indubitado que emana de los dos contratos de compraventa celebrados, los cuales no cuentan con una clausula de retracto, por lo que el actuar de la recurrida es arbitrario y afecta al derecho de propiedad del comprador.

El máximo Tribunal recovó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que los hechos denunciados inciden en una materia que debe ser declarada en un juicio de lato conocimiento conocido por un tribunal competente y no es materia objeto del recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°133.913-2020 y Corte de Apelaciones de Talca Rol N°2.392-2020.

 

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