Diario Constitucional

Deber de eficaz custodia material.

CS acogió recurso de protección y ordenó a banco restituir $799.999 sustraídos mediante un fraude informático desde la cuenta corriente de la recurrente.

El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal y arbitrario del banco al no devolver los fondos.

Por Redacción·09 de enero de 2021·2 min de lectura
CS acogió recurso de protección y ordenó a banco restituir $799.999 sustraídos mediante un fraude informático desde la cuenta corriente de la recurrente.
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al banco Scotiabank restituir $799.999 sustraídos mediante un fraude informático desde la cuenta corriente de la recurrente.

La sentencia indica que, así entonces, ante un fraude informático en el uso de las claves de una cuenta corriente y productos asociados a ellas, ejecutado –como ocurre en autos– por la contaminación de un virus informático al dispositivo utilizado para efectuar la transacción y cuyo correcto funcionamiento debe ser garantizado por la recurrida, fuerza a concluir que los dineros sustraídos, sin el consentimiento del cliente, en caso alguno corresponden a caudales específicos de éste, toda vez que los depósitos de éstos en las entidades financieras se realizan como un simple género y no como especies o cuerpos ciertos, a lo que debe sumarse el carácter de bienes fungibles que en su esencia representan las especies monetarias empleadas para la satisfacción de lo debido, conforme dispone el artículo 575 del Código Civil, esto es, dotadas de igual poder liberatorio, y por cuya razón pueden reemplazarse unas a otras mutua o recíprocamente en la ejecución de las obligaciones sin perjuicio ni reclamo del acreedor (Carlos Ducci Claro, Derecho Civil, Parte General, Editorial Jurídica de Chile, 1980).

De este modo –prosigue–, siendo lo sustraído dinero, bien fungible que se confunde con otros de igual poder liberatorio, con lo que resulta no sólo jurídica sino físicamente imposible sostener y menos acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude ejecutado a través de la cuenta bancaria del actor, circunstancia que lleva a concluir que en definitiva el único y exclusivo afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del mismo y al ser en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, siendo en consecuencia de su exclusivo cargo disponer de medidas de seguridad oportunas y robustas para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo.

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