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Ingresa proyecto de ley que concede beneficios al personal de la atención primara de salud.

Es necesario de regularizar a más de 30.000 funcionarios municipales que se encuentran sobre el porcentaje permitido de contratación a plazo fijo en las entidades administradoras de salud a través del llamado a concursos públicos.

16 de enero de 2021

La iniciativa, presentada por el Presidente de la República, establece que las entidades administradoras de salud que superen el 20% de su personal contratado a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para los funcionarios que excedan dicho porcentaje pasen a conformar la dotación de la respectiva entidad.

El proyecto tiene por objeto mejorar las condiciones laborales de los funcionarios de establecimientos de atención primaria de salud municipal, consolidando los esfuerzos que se han realizado para reforzar a las administradoras de salud en el marco de la implementación de la Ley N°20.858. Es necesario de regularizar a más de 30.000 funcionarios municipales que se encuentran sobre el porcentaje permitido de contratación a plazo fijo en las entidades administradoras de salud municipal a través del llamado a concursos públicos, para que aquellos funcionarios pasen a trabajar a plazo fijo otorgándoles mayor estabilidad laboral.

La iniciativa cuenta con un artículo único del siguiente tenor:

«Con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deben llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

Los concursos serán realizados por las respectivas entidades administradoras de salud municipal, y deberán resolverse previo a la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de cada anualidad. Los referidos concursos se realizarán resguardando que se desarrollen en base a criterios de carácter técnico, objetivos y de transparencia. En ellos sólo se considerarán como factores la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación.

En caso de producirse empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno, el mismo se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación:

  1. a) Se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan;
  2. b) Se seleccionará a aquellos funcionarios que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna; y,
  3. c) Se seleccionará al funcionario que posea la mayor antigüedad en atención primaria de salud municipal.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concursos, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos, y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos a que se hace referencia en los incisos anteriores, y toda otra norma necesaria para la correcta implementación de los concursos en cada una de las entidades administradoras de salud municipal.

Las   entidades administradoras de salud municipal deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá dicha información.”

El proyecto fue ingresado con suma urgencia a la Cámara de Diputados y se encuentra en las comisiones de Salud y Hacienda de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletin N°13989-11 y siga su tramitación aquí.

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