Con votos en contra.
Corte Suprema despacha al Congreso informe sobre proyecto de ley que modifican la Ley sobre Control de Armas.
Es acertado suprimir de la competencia de los Juzgados de Policía Local la resolución de los asuntos discutidos y su incorporación en el ámbito de competencias del juez penal.

La Corte Suprema remitió al Congreso Nacional el informe que contiene su opinión acerca de la iniciativa que modifica la Ley N°17.789, sobre control de armas y otras disposiciones.
En septiembre de 2020, la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, solicitó al máximo Tribunal informar sobre el artículo 2 del texto refundido del Boletín N°12.649-25 y el Boletín N°12.656-25, el cual deroga el artículo 2 de la Ley N°19.680, con el fin de suprimir del conocimiento de los Juzgados de Policía Local la sanción de las infracciones al artículo 3 de la Ley N°17.789, y tipificar dichas sanciones como delitos, entregando su conocimiento a los Tribunales penales.
La Corte Suprema señala que el fin de la iniciativa es castigar de manera más severa las conductas relacionadas con la utilización no autorizada de artefactos de artificio y pirotecnia, por lo que entrega a los tribunales penales el conocimiento de dichas conductas que pasan a constituirse como delitos. La Corte estimó que mudar el tratamiento de dichas conductas de un régimen infraccional a uno penal produce efectos que van más allá de la modificación del órgano que impondrá la sanción, ya que aumenta la severidad de la respuesta a las contravenciones a la Ley de Control de Armas.
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