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Igualdad ante la ley.

Secretaria Municipal pretende inaplicabilidad de norma de LOC de Municipalidades con el fin de que se declare nulidad de desvinculación de su cargo.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema.

20 de enero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 151, letras a) y b) de la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde Contra Sus resoluciones u omisiones o las de Sus funcionarios que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones; b) El mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, Contado desde la notificación administrativa de la resolución reclama da o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones»

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente, una Secretaria Municipal, solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos que dispusieron el cese y desvinculación de su cargo.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que al encuadrar la controversia como si esta fuera entre un particular agraviado por la resolución de un Alcalde, se infringe el principio de igualdad, pues, solo al igualar o equiparar su situación o condición a la de un particular, se le aplican las normas del Art. 151 de la Ley N 18.695, equiparación lesiva del derecho fundamental a la igualdad ante la ley. Así, el requerimiento aduce que se produce justamente este efecto inconstitucional en el caso de marras: un trato igual situaciones desiguales, pues se equipara a -quebrando el estándar de razonabilidad- a un «particular agraviado» por la resolución del Alcalde, cuando no es su caso y sólo así se aplica el reclamo de ilegalidad municipal, como acción especial de nulidad, y se me priva de la acción de nulidad del Art. 79 de la Constitución. Efecto inconstitucional, además, que se produjo en la sentencia de segundo grado, según lo expuesto y que se pide enmendar a esta judicatura constitucional, para que en sede de casación no se produzca el mismo efecto contrario a la Constitución.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10119-21.

 

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