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Diputados ingresan proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a sufragio de los ciudadanos chilenos que residan en el extranjero durante la elección de Convencionales Constituyentes.

La Ley Nº20.960 no contempla el derecho a voto de los ciudadanos chilenos que residen fuera del país en la elección que se realizará el 11 de abril.

22 de enero de 2021

La iniciativa, patrocinada por los Diputados Pepe Auth, Miguel Crispi, Hugo Gutiérrez, Diego Ibáñez, René Saffirio, Marcelo Schilling, Leonardo Soto, Pablo Vidal y Matías Walker, modifica la Carta Fundamental, agregando una nueva disposición transitoria que contempla el derecho a sufragio de los ciudadanos chilenos que residan en el extranjero al momento de la elección de los integrantes de la Convención Constitucional.

El proyecto expone la Ley Nº20.960, que “Regula el derecho a sufragio en el extranjero”, no contempla el derecho a voto de los ciudadanos chilenos fuera del país en las elecciones de tipo extraordinarias como la que se va a celebrar en Chile el 11 de abril. Por lo cual, es necesario en conformidad al artículo 13 de la Constitución, al artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, modificar la Carta Fundamental con el fin de entregarle el derecho a voto en esta instancia a la comunidad chilena en el extranjero.

La iniciativa agrega una nueva disposición transitoria a la Constitución, del siguiente tenor:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán votar desde el extranjero en la elección de convencionales constituyentes.

Quienes estén registrados en el padrón de electores que sufraguen en el extranjero que señala el artículo 31 y siguiente de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, se entenderán de pleno derecho inscritos para la elección de convencionales constituyentes en el 10° distrito electoral, según lo establecido en los artículos 187 y 188 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, pudiendo sufragar mediante la misma cédula electoral de dicho distrito.

Esto procederá con el exclusivo fin de votar en la elección de convencionales constituyentes.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, en un plazo de cinco días de la publicación de esta reforma, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente disposición.

En relación al artículo 207 de la Ley N°18.700, se entenderá que los locales en los cuales se deberán constituir las mesas receptoras de sufragios en el extranjero serán los mismos que para el plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables del Capítulo XV de la Constitución y el Título XIII de la Ley N°18.700.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14028-07 y siga su tramitación aquí.

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