Delitos contra la intimidad.
TS de España condenó a tres años de prisión a ex funcionario de la Policía Local de Zaragoza por grabar a compañeras con cámara oculta.
El condenado grababa a las compañeras, todas ellas funcionarias auxiliares administrativas, cuando acudían a su despacho.

La Sala II del Tribunal Supremo de España ha condenado a 3 años de cárcel y multa de 3.600 euros a exjefe instructor de denuncias por infracciones de tráfico de la Oficina de Tráfico de la Policía Local de Zaragoza, por grabar con dispositivos ocultos o ‘bolis-espía’ de cintura para abajo a funcionarias que estaban a su cargo, todas ellas auxiliares administrativas, cuando acudían a su despacho. El condenado deberá indemnizar a 9 mujeres contra cuya intimidad atentó con un total de 17.340 euros.
La sentencia estima parcialmente el recurso del acusado y reduce la pena de 4 años que le impuso la Audiencia de Zaragoza, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a 3 años de prisión, al considerar que no es aplicable al caso el tipo agravado de los delitos contra la intimidad previsto para la autoridad o funcionario público que actúe prevaliéndose de su cargo.
Al respecto, la Magistratura española adujo que la agravación no está prevista para el empleo abusivo de la relación laboral que liga a víctima y victimario, que en esencia no resultaría “distinto del que puede hallarse en cualquier actividad profesional privada”, sino el aprovechamiento por el sujeto activo de su condición de “cargo público”, del ejercicio abusivo del mismo, ordinariamente frente a los administrados o frente a otros funcionarios públicos a través del empleo de métodos o formas vinculadas o reservadas al ejercicio de aquella condición. Así, por ejemplo, si el acusado hubiera requerido la presencia en su despacho profesional, con ese mismo fin delictivo, de particulares concernidos o no por alguna clase de expediente administrativo, estaría indudablemente abusando, prevaliéndose, de su cargo público para la comisión del delito”, explica la sentencia. Para los magistrados, no sucede lo mismo cuando, como en el caso examinado, los requerimientos se efectuaban frente a otras funcionarias públicas, no sobre la base de la autoridad o facultades que el cargo mismo atribuye en cuanto tal, sino en el marco de una relación de dependencia laboral, en este caso funcionarial.
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