Diario Constitucional

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#TRIBUNAL SUPREMO ESPANOL

No resulta admisible absolver por la tardanza con que víctima de violencia sexual devela los hechos que le habrían ocurrido, pues ello pugna con las máximas de la experiencia observadas en la práctica forense.

Opinión.

¿Cuál es la diferencia entre jurisprudencia y doctrina?, por Yolanda Rodríguez Vidales.

La jurisprudencia se puede entender en tres sentidos: Como sinónimo de ciencia del derecho (o como día Ulpiano “La ciencia de lo justo y de lo injusto”), como conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales y como el conjunto de sentencias dictadas sobre un mismo punto con el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.

16 de agosto de 2024

Imagen: Confilegal

Opinión.

Tribunal Supremo español confirma que tirar una pelota de papel contra un subordinado no supone abuso de autoridad.

«Resulta palmario que la conducta investigada carece de la entidad precisa para integrar el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado, previsto en el artículo 46 del Código Penal Militar, que requiere la gravedad del atentado a la dignidad con humillación o degradación del inferior, tal y como correctamente se señala por dicho Tribunal».

17 de diciembre de 2023

Arresto domiciliario total debe imputarse al plazo de la libertad vigilada intensiva

Responsabilidad solidaria.

TS de España determinó que menores de edad no pueden ser declarados responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes.

El máximo Tribunal de España adujo que adujo no puede haber duda de que el menor, que carece de capacidad de obrar, no puede colaborar (menos aún de manera consciente y voluntaria) en la ocultación de bienes, pues tales conceptos normativos, son privativos de quienes gozan de capacidad de obrar, entre quienes no se encuentran los menores de edad, bajo ningún concepto.

19 de abril de 2021

Imagen: poderjudicial.es

No es un conflicto de derechos fundamentales.

TS de España determinó que el exceso en la explotación de los derechos de imagen de una modelo no constituye vulneración del derecho a la propia imagen.

El máximo Tribunal de España adujo que cuando media consentimiento para la cesión de la imagen y lo que se discute es lo que correspondería cobrar de más al cedente en atención a un uso que considera que excede de lo acordado, la cuestión no está relacionada con la vulneración de un derecho de la personalidad.

07 de abril de 2021

TS de España desestimó casación presentada por Asociación de Abogados Cristianos contra sentencia que confirmó declaración de utilidad pública de la “Asociación Derecho a Morir Dignamente”.

Eutanasia.

TS de España desestimó casación presentada por Asociación de Abogados Cristianos contra sentencia que confirmó declaración de utilidad pública de la “Asociación Derecho a Morir Dignamente”.

El máximo Tribunal español adujo que la finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida debe estimarse como promoción del derecho a la vida y, en consecuencia, una asociación que asuma dichos fines reúne las condiciones para ser declarada de utilidad pública.

17 de febrero de 2021

Imagen: poderjudicial.es

Prescripción.

TS de España determinó que la emisión de una Orden Europea de Detención paraliza la prescripción del delito, aunque el reclamado esté en paradero desconocido.

De esta manera, el máximo Tribunal español acogió el recurso de casación interpuesto por unos padres que denunciaron en abril de 1993 la desaparición de su hijo junto con su vehículo en Madrid y en donde la investigación identificó a los dos presuntos autores, uno de ellos procesado en rebeldía.

13 de febrero de 2021

Imagen: poderjudicial.es

Victimización familiar sexual.

TS de España confirma condena de quince años de prisión a un padre que agredió sexualmente a su hija durante cinco años.

El máximo Tribunal español adujo que lo grave de esta delincuencia sexual sobre los hijos por sus propios padres, es que éstos, en lugar de protegerlos y tutelarlos para evitar que un tercero les pueda causar un daño, son ellos los que lo causan, por lo que la menor comprueba que su propio padre, que es quien debería protegerle de los extraños, se acaba convirtiendo para la menor en algo más grave que un extraño.

22 de diciembre de 2020