Falta de fundamentación.
Tribunal español rechazó la prohibición de fumar en las terrazas de bares acordada por el Gobierno de Navarra, debido a la evolución del Covid-19.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ratifica el resto de las restricciones, considera que el Gobierno de Navarra no aporta informe alguno que justifique esa imposición.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) consideró “insuficiente” la justificación del Gobierno Regional para prohibir fumar en las terrazas, incluidos los barriles, de todos los establecimientos de hostelería.
Al no haber aportado informe alguno específico al respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN no ha ratificado este punto concreto de las medidas contenidas en la Orden Foral 1/2021, de 13 de enero, de la consejera de Salud.
Al respecto, la Sala ha ratificado la prórroga del resto de medidas sociosanitarias, salvo el punto relativo a la prohibición de fumar en el ámbito de la hostelería, en el que se quería pasar de permitir fumar en el caso de que se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros a no permitirlo en ningún caso. Esto, a juicio del Tribunal, impone una limitación mayor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, por tanto, no supone una mera prórroga de las medidas sanitarias que fueron autorizadas, sino una verdadera modificación.
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