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“Juicios paralelos mediáticos y magistrados portavoces”, es el título de un artículo de opinión de José María Torras publicado por el medio español Confilegal.

El profesor de derecho procesal penal aduce que debe evitarse que los estados de opinión influyan en el juicio oral cuando, en lugar de garantizar la libertad de información y de formación y de ejercer ese derecho con arreglo a las reglas éticas de fidelidad a lo que acontece en el juicio oral, se emita información tendenciosa y tergiversada, distorsionada, adelantando conclusiones precipitadas y aventuradas.

26 de enero de 2021

Recientemente, el profesor de derecho procesal penal español de la Universidad Pompeu Fabra, José María Torras Coll, publicó un artículo respecto de los juicios paralelos, entendiendo dicho concepto como un proceso público de enjuiciamiento realizado por los medios de comunicación sobre un asunto que está siendo juzgado por los tribunales y que despierta un interés informativo.

Al respecto, el autor argumenta que cabe definir los juicios paralelos como el conjunto de informaciones, opiniones y valoraciones vertidas por medios de comunicación de forma continuada en el tiempo sobre la existencia o no de unos hechos, el grado de participación o no de determinadas personas, la relevancia jurídica de los mismos, culpabilidad o inocencia e incluso el reproche ético o moral que merecen las personas relacionadas con el procedimiento penal.

Enseguida, el artículo expresa que los medios de comunicación dispensan un tratamiento y una cobertura absolutamente ilimitada, regular y constante, muchas veces exclusivamente por fines lucrativos, en la que además de informar sobre los hechos, proceden a realizar juicios de valor, bien de forma velada, bien explícitamente, mediante comentarios o análisis, la mayoría de las veces, no debidamente contrastados, inapropiados, frívolos, de presuntos expertos, de ordinario, asiduos tertulianos, carentes de conocimiento y formación, y, también policías, periodistas, abogados, psicólogos, psiquiatras, investigadores privados que participan en esos programas que suelen mediatizar la opinión pública.

De esta manera, agrega el profesor que lo recién expuesto implica, directa o indirectamente, lo que muestran a la opinión pública no es el proceso penal en sí, de forma aséptica y salvaguardando los derechos más esenciales del mismo, sino una suerte de noticias yuxtapuestas en la que la presentación del justiciable como culpable (en la práctica totalidad de las ocasiones) o inocente, lejos de suceder con el devenir de los acontecimientos, ocurre en los primeros albores del debate, siendo las subsiguientes informaciones meras formas de corroborar o abrir brecha en la decisión ya tomada, a la luz de no se sabe bien qué criterios.

Seguidamente, el profesor Torras enuncia que cierto es que la inmensa mayoría de los asuntos judiciales está fuera del foco informativo, o no son destacados por los medios de comunicación, ni son objeto de seguimiento o tratamiento en las redes sociales, al reputarse no noticiables. No obstante, cabe plantearse en qué medida casos de gran repercusión mediática, en la mente de todos, como el error judicial en el juicio de Rocío Wannikhof, el terrible asesinato del niño Gabriel o el del ataque grupal sexual, «La Manada», pueden incidir dañando la imagen de la Justicia y del Estado de Derecho.

En este contexto, el abogado arguye que debe evitarse que los estados de opinión influyan en el juicio oral cuando, en lugar de garantizar la libertad de información y de formación y de ejercer ese derecho con arreglo a las reglas éticas de fidelidad a lo que acontece en el juicio oral, se emita información tendenciosa y tergiversada, distorsionada, adelantando conclusiones precipitadas y aventuradas.

A continuación, el texto resalta que la patología de este tratamiento informativo son los llamados «juicios paralelos», en los que, a partir de informaciones sesgadas, incompletas o filtraciones, debidamente dosificadas, se da lugar a que la opinión pública tome postura sobre un determinado caso, en contra o a favor de un investigado, de forma precipitada y sin conocer todas las circunstancias del acontecimiento. Así, dos situaciones pueden darse en los juicios paralelos que pueden vulnerar el derecho a la presunción de inocencia: antes de la sentencia judicial, cuando la opinión pública se convence de la culpabilidad o inocencia del acusado, y durante el proceso judicial, en cuanto al riesgo de que el juez o jurado se vea influido por la transmisión mediática.

Dicho esto, el artículo indica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado el establecimiento de zonas de exclusión o de limitación de la intervención periodística durante el desarrollo del proceso siempre que se identifique una razón de necesidad para preservar los fines de la Justicia y del proceso debido. En especial, el derecho a la presunción de inocencia de la persona sometida al proceso y la confianza social en el adecuado funcionamiento del sistema de justicia.

Finalmente, el profesor Torras concluye que la transparencia informativa puede y debe canalizarse a través de un reportaje neutral, sin necesidad de crear artificiosa y tendenciosamente estados de opinión, ni efectuar juicios paralelos al itinerario procesal judicial con ánimo de influir y mediatizar el quehacer jurisdiccional. Informar es también formar y educar.

 

Vea texto íntegro del artículo.

 

 

 

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