Noticias

Imagen: www.radioudec.cl
"No hace mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó".

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (Compin) realizar una nueva evaluación por rechazo de licencia médica.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al no fundamentar el rechazo de las licencias.

29 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (Compin) realizar una nueva evaluación médica que permita determinar la pertinencia del reposo recomendado por facultativo tratante.

La sentencia indica que en el caso de autos la decisión adoptada por la Superintendencia no aparece revestida de los necesarios fundamentos, por cuanto el recurrente acompañó un informe médico de fecha 30 de junio de 2020 respecto del cual nada se dice, en el que se indica que el actor presenta sintomatología asociado a cuadro de Lumbociatalgía crónica de tres meses de evolución, en espera de evaluación de traumatólogo por observación de hernia de núcleo pulposo, actualmente con tratamiento tramadol aun persistiendo dolor y limitación funcional.

La resolución agrega que con el mérito de los hechos anotados, se advierte que la decisión de la recurrida carece de elementos objetivos que la sustente, por cuanto para afirmar que el reposo no se encuentra justificado, tampoco hace mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, omisiones que la privan de contenido, acorde a los antecedentes médicos del  recurrente y especialmente por lo consignado en el informe pericial aludido.

Añade que, por lo demás, es pertinente agregar que la COMPIN directamente o a instancia de la Superintendencia, puede –como de hecho lo hizo– recabar los antecedentes que habiliten para adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, omitido injustificadamente en el actual litigio.

Para la Corte de Santiago, la conducta de organismo recurrido no se ajustó a la normativa vigente, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente. En atención a lo expuesto, tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o a una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, lleva a estimar que antes de resolver el asunto en sede administrativa, se torna indispensable realizar diligencias para adquirir certeza del diagnóstico del recurrente y determinar si el reposo que reclama es o no justificado.

A lo anterior se agrega, que según consta del certificado acompañado por el recurrente éste se encontraría a la espera de una consulta con médico especialista, lo que agrava su situación, por cuanto carece de otros informes para adjuntar a la autoridad de control.

Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas la acción constitucional interpuesta, solo en cuanto se declaraque la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia de que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº68.836-2020

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *